Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de noviembre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXII - Nº 212
CORDOBA, R.A., JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACION

Reconocen al Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas de Córdoba Resolución N 625

procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Córdoba 3 de noviembre de 2011.VISTO: La Resolución Nº 1119, de fecha 12 de agosto de 2010, emanada del Ministerio de Educación de la Nación y la solicitud de reconocimiento en la Provincia de Córdoba por parte del CONSEJO EDUCATIVO AUTÓ
NOMO DE PUEBLOS INDÍGENAS;
Y CONSIDERANDO:
Que los derechos de los pueblos indígenas, son reconocidos y consagrados a través del art. 75 inc.
17 y 22 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba, por el Convenio Nº 169 de la OIT, ratificado por la Ley Nacional Nº 24071, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, por la Ley Nacional Nº 23302 en cuanto a la determinación de políticas indígenas y apoyo a las comunidades aborígenes, y las disposiciones que en la materia han sido incluidas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, y en particular la Ley Provincial Nº 9511.Que resultado de la legislación existente antes citada, se imponen inexcusables obligaciones al Estado como responsable de: a crear meca nismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las categorías de Educación Intercultural Bilinge y b promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los
Que el Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas CEAPI es un órgano representativo de los pueblos indígenas de la Argentina, conformado en el año 2007, como espacio autónomo, autárquico y mecanismo de participación, consulta y consenso permanente para la toma de decisiones participativas y consensuada en materia de educación ya reconocido por la Resolución Nº 1119/2010 del Ministerio de Educación de la Nación y que incluye una representación de Córdoba.

reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la Educación Intercultural Bilinge y la planificación y gestión participativas de la misma.
Que el mencionado Consejo desde su conformación en el año 2007, viene siendo convocado en su momento por el Programa Nacional de E.I.B., y luego por la modalidad de E.I.B. por el Ministerio de Educación de la Nación, a participar de diversas instancias para la planificación y gestión de la educación intercultural bilinge, y resulta cada vez mas imperioso contar con similar instancia en esta Provincia.

Que dicho Consejo Educativo se constituyó para contribuir al mejo ramiento de la escuela y de la educación, continuando también de esa manera en la lucha iniciada por antepasados y líderes indígenas para la reivindicación del derecho a la existencia de sus pueblos, y ser incluidos con sus identidades étnicas, culturales y lingísticas, en la sociedad nacional y de manera especial en la de esta Provincia.

Que el Consejo promueve la participación de representantes de todos los pueblos, asociaciones, organizaciones, comunidades y/o naciones indígenas de la Argentina y la Provincia de Córdoba requiere promover por sí los mecanismos, instru mentos, y representaciones pertinen tes a fin de potenciar sus propios procesos democráticos, plurales e igua litarios en su territorio y al conjunto de sus habitantes.

Que el referido Consejo concibe a la Educación Intercultural Bilinge, como un derecho legítimo y un proyecto político de los pueblos indígenas que contribuye a la transformación del sistema educativo desde la revisión y reparación histórica, para la superación de la práctica educativa homogeneizante, como refiere la misma resolución del ministerio nacional.

Por ello y el Dictamen N 2196/2011
de la Dirección de Coordinación a Asuntos Legales de este Ministerio;

Que las leyes antes mencionadas
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- ADHERIR a la Re solución Nº 1119/2010 del Ministerio de Educación de la Nación, en cuanto al reconocimiento por parte de este CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución N 626

Córdoba, 3 de noviembre de 2011.-

VISTO: La Nota N ME01-673477018-411, en que la Dirección Gene ral de Educación Superior propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera Profesorado de Danza, para ser aplicado en institutos de educación superior de gestión estatal dependientes de este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingreso, diseño y organización curricular, condiciones de egreso, alcance del título y perfiles profesionales de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior, 26206 de Educación Nacional y 9870/10 de Educación Provincial, como así también en los lineamientos referenciales acordados por Resoluciones Nros. 24/
07, 30/07, 73/08 y 74/08.
Que la citada Dirección General ha dado el visto bueno y gestiona la aprobación del plan de estudios proyectado.
Por ello, el Dictamen N 2162/11 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs.
100;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1.- APROBAR el Plan de Estudios y Diseños Curriculares de la Carrera Profesorado de Danzas, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo I que, con sesenta y seis 66 fojas, forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2.- ESTABLECER que la carrera mencionada en el artículo precedente, habilite para los Niveles Inicial, Primario y Secundario en sus distintas modalidades, según lo establece la Resolución N 74/08
del Consejo Federal de Educación.
Artículo 3.- DETERMINAR que en el Ciclo Lectivo 2012, los institutos cuenten con la oferta de que se trata, e inscriban estudiantes sólo en el 1er.
año de la referida carrera.
Artículo 4.-DISPONER que el título a otorgar a los egresados de dicha carrera, sea el de Profesor de Danza.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/11/2011

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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