Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de octubre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 192
CORDOBA, R.A., JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9992
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra Duplicación de Calzada en Ruta Provincial Nº E-53 -Tramo: Intercambiador Avenida Padre Luchesse - Río Ceballos-, el inmueble ubicado en el lugar denominado Bajo de Los Sauces, Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, con una superficie total a ocupar de tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados 3.440,00 m2, que se describe en el Plano de Mensura y Subdivisión e informe que se adjunta, compuesto de dos 2
fojas útiles, formando parte integrante de la presente Ley, y cuyo antecedente registral figura inscripto en Dominio: Nº 3580, Folio Nº 5132, Tomo 21 del año 1990, Propiedad Nº 1304-1501112/2. La presente declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del referido inmueble se gestionó en la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045015701/11.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo especificado en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1592
Córdoba, 29 de setiembre de 2011
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Crean Sistema Provincial de Promoción en Red de la Solidaridad Social LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9991
SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN EN RED
DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL
Capítulo 1
De las Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Provincial de Promoción en Red de la Solidaridad Social denominado Ayudar, conforme los principios, pautas operativas y criterios que se establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Ratifícase al principio de solidaridad como base de la convivencia social en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del Sistema Provincial de Promoción en Red de la Solidaridad Social Ayudar los siguientes:
a Promover la sensibilización de las instituciones públicas y privadas a fin de lograr aportes económicos tendientes a la consecución de acciones solidarias;
b Propender a crear mecanismos tendientes a reducir los desequilibrios económicos y sociales para erradicar la pobreza y la exclusión social;
c Incentivar la responsabilidad social y la solidaridad de las personas físicas y jurídicas que cuenten con capacidades o recursos intelectuales o económicos, con el fin de efectuar aportes voluntarios a la sociedad en el marco del presente programa;
d Favorecer el acceso efectivo de todas las personas carenciadas a los bienes y servicios suficientes para satisfacer las necesidades humanas básicas;
e Propiciar acciones coordinadas entre las organizaciones de la sociedad civil ONG, instituciones religiosas, sociedades de beneficencia, etc., personas físicas y jurídicas y el sector público provincial y municipal, a los fines de lograr un desarrollo humano integral y sostenible a partir de sus capacidades, respetuoso del medio natural y movilizador de los recursos propios;

f Identificar y atender las situaciones de vulnerabilidad y emergencia de diferentes sectores de la sociedad;
g Crear una conciencia generalizada de colaboración y ayuda para con las personas con necesidades básicas insatisfechas;
h Fomentar la solidaridad de todos los habitantes de la Provincia de Córdoba para con sus semejantes;
i Concretar mecanismos que hagan real y efectiva la solidaridad social;
j Incentivar la participación ciudadana en las acciones solidarias;
k Contribuir al fortalecimiento de la asociación estratégica entre la sociedad civil y el Estado para satisfacer en forma sostenible las necesidades de sectores vulnerables para propender a su inclusión social;
l Crear proyectos para atender temáticas tales como: personas en situación de calle, prevención y lucha contra las adicciones, estimulación temprana, desnutrición infantil, apoyo escolar, violencia familiar, oficios y capacitación laboral, educación no formal, hambre cero, discapacidad, vivienda, apoyo a instituciones educativas urbano-marginales, personas privadas de su libertad, mujeres con arresto domiciliario, ancianidad digna, situaciones de vulnerabilidad familiar y bancos de alimentos, entre otras, y m Promover el trabajo en red de las organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 4º.- Integran el Sistema Provincial de Promoción en Red de la Solidaridad Social Ayudar, los siguientes actores:
a GESTOR SOLIDARIO: considéranse como tales a las organizaciones de la sociedad civil -con personería jurídica vigenteque se encuentren inscriptas en el Registro de Organizaciones dependiente del Consejo Provincial de Políticas Sociales;
b GESTOR SOLIDARIO CALIFICADO: considéranse como tales a las organizaciones de la sociedad civil que habiendo cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente Ley, cuenten con resolución expresa de la Autoridad de Aplicación que así los reconozca;
c COOPERADOR SOLIDARIO: considéranse como tales a las personas físicas y jurídicas empresas, asociaciones, sociedades, etc. que efectúen aportes en bienes, servicios o CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/10/2011

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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