Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de octubre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 191
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Crean Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

No obstante ello, la residencia en la Provincia de Córdoba en ningún caso podrá ser inferior a los diez 10 años.

Ley: 9994

ARTÍCULO 5º.- Colaboración. Los deportistas que accedan a los beneficios de la presente Ley deben colaborar, a título personal y en la medida de sus posibilidades, con instituciones provinciales en las áreas de educación y deportes mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares en forma ad honórem, salvo los gastos de viáticos pertinentes.

ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo, destinado a beneficiar a deportistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que hayan tenido una actuación destacada y reconocida en su disciplina a nivel provincial, nacional o internacional.
ARTÍCULO 2º.- Beneficios. Quienes accedan al Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo gozarán de una gratificación mensual no contributiva de carácter personal, intransferible y vitalicia equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Asimismo, el beneficiario y su cónyuge o conviviente contarán con la cobertura de un seguro de atención médica equivalente al que determina el sistema de previsión social vigente en la Provincia de Córdoba, a través de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS o del organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Requisitos. Quienes soliciten el acceso a los beneficios que les acuerda la presente Ley deberán acreditar al momento de presentar la solicitud -en los términos y condiciones que fije la reglamentaciónel cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Tener residencia en la Provincia de Córdoba por un período inmediato anterior no inferior a los quince 15 años;
b Tener una edad mínima de sesenta 60 años, y c Acreditar en la actividad deportiva de su disciplina una trayectoria pública no inferior a los quince 15 años.
ARTÍCULO 4º.- Excepciones. La Autoridad de Aplicación, con la intervención y evaluación que le corresponde a la Comisión Asesora Honorífica, podrá otorgar la gratificación aún cuando no se reúnan los requisitos previstos en el artículo 3º de la presente Ley cuando circunstancias excepcionales o extraordinarias así lo ameriten.

ARTÍCULO 6º.- Concurrencia de otros beneficios. La percepción de la gratificación mensual y vitalicia es:
a Incompatible con cualquier ingreso económico que excluya al solicitante de la situación de vulnerabilidad social exigida por la presente Ley y su reglamentación como requisito sine qua non para su obtención;
b Incompatible con cualquier ingreso económico que se produjera con posterioridad al otorgamiento de la gratificación, en cuyo caso el beneficiario deberá solicitar la inmediata suspensión de la misma;
c Compatible con cualquier programa social otorgado por la Provincia de Córdoba, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, y d Compatible con cualquier subsidio o premio obtenido o a obtener, que se abone en forma mensual y vitalicia, como resultante de un premio deportivo, salvo aquellos del mismo carácter que otorgue cualquiera de los poderes del Estado Provincial.
ARTÍCULO 7º.- Autoridad de Aplicación. La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes, la verificación del cumplimiento de los requisitos y el otorgamiento del beneficio mediante acto debidamente fundado, previa intervención de la Comisión Asesora Honorífica.

Donan inmueble a Municipalidad de Las Arrias LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9995
ARTÍCULO 1º.- Dónase a favor de la Municipalidad de Las Arrias el inmueble de propiedad de la Provincia de Córdoba, con las mejoras que contiene, que se describe como una fracción de terreno ubicada en el lugar denominado el Durazno, Estación Las Arrias, Pedanía Mercedes, Departamento Tulumba de esta Provincia, que según plano de mensura tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte -Segmento D-Ccien metros 100,00 m y linda con calle pública; al Este Segmento C-Bcincuenta metros 50,00 m y linda con calle pública; al Sur -Segmento A-Bcien metros 100,00
m y linda con propiedad de Evarista Ramona Correa y al Oeste -Segmento A-Dcincuenta metros 50,00 m y linda con Boulevard San Martín. La superficie es de cinco mil metros cuadrados 5.000,00 m2 y está inscripto en el Registro General de la Provincia bajo el Dominio Nº 26.259, Folio Nº 31.392, Tomo 126, Año 1982, Planilla 122916. Su Nomenclatura Catastral es 35-05-18-0101-026-007 y su Cuenta Nº 350515071823. El inmueble será destinado al funcionamiento de una residencia para ancianos.
ARTÍCULO 2º.- La escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente Ley será realizada por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 8º.- Comisión Asesora Honorífica. Para el otorgamiento de los beneficios de la presente Ley la Autoridad de Aplicación debe someter la solicitud a una Comisión Asesora
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PRO-

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VINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/10/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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