Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.Mar del Plata, 28 de septiembre de 2018.Decreto nº 342
Visto la Nota 277-NP-2018 iniciada por el señor Víctor Palacios, Pastor del Templo Jesús es la Antorcha, y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha nota solicita autorización para el uso de un espacio público en la Plaza del Barrio San Patricio, para la realización del Festival de la Primavera de carácter evangelístico, el 29 de septiembre de 2018.
Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Templo Jesús es la Antorcha del Movimiento Cristiano y Misionero, Registro Nacional de Culto nº 557, con sede en la calle Ayolas nº 4465, representado por su pastor Víctor Palacios, a utilizar un espacio en la plaza ubicada en la calle 461 entre 8 y 10 del Barrio San Patricio, desde las 13 y hasta las 19 horas, para la realización de un Festival de la Primavera de carácter evangelístico Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de realización de la actividad autorizada precedentemente.
Artículo 3º.- La presente se condiciona a que el permisionario no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de la actividad.
Artículo 4º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 5º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.. El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7º.- Una vez finalizada la acción autorizada, el permisionario deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con las actividades autorizadas.
Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/11/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha14/11/2018

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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