Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETOS DE PRESIDENCIA HCD
Decreto nº 341
Mar del Plata, 28 de septiembre de 2018.
VISTO:
La Nota 269-NP-2018 presentada por las ONG Paanet, Fundación Maravillas y Por amor a los Niños y;
CONSIDERANDO:
Que la misma solicita se declare de interés de este H.C.D. y se autorice el corte de tránsito vehicular en los accesos principales del Parque Camet para la realización de la III Edición de la corre caminata solidaria denominada 7K Superhéroes Circuito Dorado para el próximo día 30 de septiembre del cte.
Que ante la inminencia de la fecha de realización de la actividad, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE

DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la III Edición de la corre caminata solidaria denominada 7K Superhéroes Circuito Dorado que, organizada por el Grupo Bríos a beneficio de las ONG Paanet, Fundación Maravillas y Por Amor a los Niños, se llevará a cabo el día 30 de septiembre de 2018 en un recorrido que comprende al Centro Hípico General Pueyrredon, el sector costero y el Parque Camet de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Autorízase a las ONG Paanet, a la Fundación Maravillas y a Por amor a los Niños el corte de tránsito vehicular en los accesos principales del Parque Camet, intersección de la Avenida Félix U Camet y Beltrán y calle Beltrán el día 30 de septiembre de 2018 en el horario de 9:45 hasta las 11:30, en el marco de la III Edición de la corre caminata solidaria denominada 7K Superhéroes Circuito Dorado que se llevará a cabo en el circuito interno del Parque Camet.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de realización de la actividad autorizada precedentemente.
Artículo 4º.- Las permisionarias deberán contratar un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 5º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.. El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7º.- Las entidades organizadoras quedan exentas del pago de la totalidad de los gravámenes municipales contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y que devengan de la acción autorizada en el artículo 2º de la presente.
Artículo 8º.- Deberán mantener la limpieza diaria del sector. Una vez finalizada la acción autorizada deberán restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.
Artículo 9º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/11/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha14/11/2018

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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