Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/06/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

se establecerá una relación directa entre el porcentaje que en menos se proponga en la sombra fija autorizada por este pliego o lo ofertado y verificado en la apropiación del lote de arena, traducido en igual porcentaje al total de unidades de sombra consideradas en la determinación del canon, definidas precedentemente. El valor del porcentaje que se reduzca en Unidades de Sombra instaladas se trasladará en igual valor de porcentaje de reducción de unidades de sombra consideradas en la determinación del canon.
Canon Temporada = Unidades de sombra a considerar x Tarifa Bruta unidades de sombra temporada alta x 100% -% reducción.
Que siguiendo la metodología descripta se procede a realizar el nuevo cálculo del canon para la Temporada 2017/2018, resultando el mismo de Pesos Setecientos Nueve mil cuatrocientos $ 709.400.Por todo ello, LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTICULO 1: Modificase el ANEXO II de la Resolución Nº 37/2018 en su parte pertinente correspondiente al BALNEARIO 7 PLAYA GRANDE cuyo concesionario es la firma ALPA VIAL S.A. estableciéndose el canon para la temporada 2017/2018 en la suma de Pesos Setecientos Nueve mil cuatrocientos $ 709.400.y el monto de la Garantía de Contrato en la suma de Pesos Un millón cuatrocientos dieciocho mil ochocientos $1.418.800, en virtud de los considerandos mencionados en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Fiscales, la Tesorería del Ente Municipal de Turismo y la Dirección General de Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 102
Mar del Plata, 15 de marzo de 2018
VISTO: la presentación efectuada por el señor Sebastián Loustau, mediante nota nº 1709/16; y CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización del Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1500 WSL, el que se llevará a cabo desde el 27 de marzo al 01 de abril de 2018, en el Balneario Biología del Complejo Playa Grande.
Que esta ciudad de Mar del Plata, tiene la franja costera con olas de mejor calidad de la Argentina para la práctica del Surf, y ha sido pionera en esta disciplina deportiva.
Que ha contribuido a potenciar a Mar del Plata como una ciudad turística íntimamente ligada al deporte y la vida sana.
Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales mediante disposición Nº 40/18, realizó la autorización del espacio de arena de la Unidad del Balneario 8 de Playa Grande.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye a fomentar el deporte y la competición, y a promocionar las playas de nuestra ciudad a través de la práctica del surf.
Por todo ello y LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del Campeonato de Surf Rip Curl Pro Argentina QS 1500 WSL 2018, el que se llevará a cabo desde el 27 de marzo al 01 de abril de 2018, en el Balneario Biología de Playa Grande, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI
CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/06/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha19/06/2018

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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