Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/06/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

RESOLUCIONES EMTUR
Mar del Plata, 12 de marzo de 2018
VISTO el Expediente 104 Letra M Año 2016, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Pública Nº 02/2017 para la Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2017; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 047/2017 se adjudica la Licitación Pública Nº 02/2017 para la Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2017, a la firma Roberto Simionato, por un monto total de Pesos Un Millón Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Uno con 01/100 $1.592.741,01.-, por el período comprendido entre el mes de marzo de 2017 y el mes de enero de 2018, inclusive.
Que por Resolución Nº 013/2018, se prorroga la Licitación de referencia por Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades del mes de febrero de 2018, por un total de 20.000 guías de 48 páginas, por un monto total de Pesos Ciento Veintidós Mil Ochocientos $122.800.-.
Que en cumplimiento del artículo 21º de las Condiciones Generales del P.B.C. la firma constituye Garantía de Adjudicación, mediante Póliza de Caución Nº 1364548
de la ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro.
0000408 cuya copia obra en el presente expediente fs.138.
Que con fecha 20 de febrero y 12 de marzo del año 2018, mediante Notas Nº286 y Nº424 respectivamente, la firma Roberto Simionato solicita la devolución de la Garantía de Adjudicación presentada oportunamente.
Que de acuerdo a la conformación de las facturas recepcionadas y autorizadas por el Departamento de Marketing durante el ejercicio 2017, y enero y febrero de 2018, la firma ha cumplido satisfactoriamente con la contratación, por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta Títulos y Valores recibidos de Terceros.
Por todo ello, LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma Roberto Simionato, la que fuera constituida bajo Póliza de Caución Nº 1364548 de la ASEGURADORA DE CREDITOS Y
GARANTIAS S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro. 0000408, por el importe de Pesos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete con 05/100 $ 79.637,05.-, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8 Subrubro 1 - Rubro 2 - Cuenta 1 Títulos y Valores recibidos de Terceros del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 101
Mar del Plata, 13 de marzo de 2018
VISTO: la Nota Nº 187/2018 presentada con fecha 31 de enero de 2018 por la firma ALPA VIAL S.A concesionaria de la UTF Balneario 7 Playa Grande, y CONSIDERANDO:
Que el concesionario solicita se le otorgue el beneficio de la reducción del canon anual en virtud de lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación Ordenanza 19910 y Clausulas Particulares.
Que en la Declaración jurada de tendido de sombra incorporada al Expte. 93-U-2017, de fecha 26 de septiembre de 2017 Nota Nº1242, informa la cantidad de 138 carpas y 48 sombrillas.
Que la Nota 187/18 aclara que dentro de las carpas instaladas 138, 4 de las mismas se han destinado para uso no comercial actividades recreativas y guarda de equipamiento de playa.
Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales realiza acta de Inspección Nº 1666 de fecha 1/2/2018 donde se verifica la cantidad señalada de sombra dispuesta en el lote de arena, como su efectivo corrimiento respecto de la línea de balnearios linderos liberando mayor espacio de uso público.
Que en virtud de estas condiciones se cumplen los extremos indicados por el Artículo 44.1 VARIACIONES EN EL ARMADO DEL LOTE DE ARENA.
Que el Artículo 8.5 del Pliego de Bases y Condiciones ESTIMULOS PARA LA DETERMINACION DEL CANON determina en el apartado 8.5.a:
RECONVERSIÓN DEL LOTE DE ARENA: Reconversión del lote de arena propia en favor de liberar espacio para el uso público. En tal sentido, se tendrá como prioridad la mayor disponibilidad de arena seca a favor del uso común y público, sin arancelar, por disminución del lote de arena arancelado. Para tal caso,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/06/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha19/06/2018

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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