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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/01/2017
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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
ARTÍCULO 3.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales , Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3
Mar del Plata, 4 de enero de 2017
VISTO: la presentación efectuada por el señor Sebastian Loustau, mediante nota nº 1709/16; y CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la etapa Rip Curl Pro Argentina QS 1500 WSL, fecha del calendario internacional del circuito Mundial de Surf.
Que organizado por la Asociación de Surf Argentina, se llevará a cabo en la costa marplatense.
Que esta ciudad de Mar del Plata, tiene la franja costera con olas de mejor calidad de la Argentina para la práctica del Surf, y ha sido pionera en esta disciplina deportiva.
Que ha contribuido a potenciar a Mar del Plata como una ciudad turística íntimamente ligada al deporte y la vida sana.
Que la Dirección de Unidades Turisticas Fiscales mediante disposición nº 65/16 autorizó la autorización del espacio de arena de la Unidad del Balneario 8 de Playa Grande.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye a fomentar el deporte y la competición, y a promocionar las playas de nuestra ciudad a través de la práctica del surf.
Por todo ello y LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la etapa Rip Curl Pro Argentina QS 1500 WSL, fecha del calendario internacional del circuito Mundial de Surf, que se llevará a cabo durante el mes de abril de 2017, en la costa marplatense.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI
CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 004
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