Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
17 de Abril de 2020

N: 28 - Edición Especial ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Ordenanza Nº 6620 Covid-19 Promulgada por Decreto Nº 206/DE/2020
Ordenanza Nº 6621 Covid 19
Promulgada por Decreto Nº 207/DE/2020

ORDENANZA Nº 6621
VILLA CARLOS PAZ, 16 de abril de 2020.Página 1
Página 1

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 6620
VILLA CARLOS PAZ, 16 de abril de 2020.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas, o similares para todas las personas que circulen por la vía pública dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 2º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas, o similares para todas las personas que ingresen o permanezcan en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz. La presente obligación alcanza al personal que preste estos servicios.
ARTÍCULO 3º.- Prohíbase la comercialización, en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz, de barbijos N95 y barbijos quirúrgicos a cualquier persona física o jurídica que no acredite que el mismo es destinado al servicio de salud.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que ante la inobservancia a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza se aplicará una multa cuyo monto se fija en la suma de dos mil $2000 pesos.
ARTÍCULO 5º.- Encárguese al Departamento Ejecutivo Municipal designar los procedimientos a llevar a cabo para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y estará vigente en tanto continúen las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio. Podrá ser extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal si así lo considerara conveniente. Durante los dos primeros días de vigencia de la presente la autoridad competente no aplicará multa y solo se hará efectivo un apercibimiento frente al incumplimiento.
ARTÍCULO 7º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Julio C. Niz, Sec. Salud Pública - Carla A. Montemurro a/c Of. MayorPROMULGADA POR DECRETO Nº 206/DE/2020
Villa Carlos Paz, 17 de Abril de 2020
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Julioc C. Niz, Sec. Salud Pública Carla Andrea Montemurro a/c Oficialía Mayor-

1

ORDENANZA
TITULO I: MEDIDAS DE ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL EN
EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Capítulo I: PLAN ESPECIAL DE PAGO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
CREACIÓN
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER -con carácter general y extraordinarioun Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.ARTÍCULO 2º.- Los Contribuyentes y Responsables podrán acogerse a los beneficios del presente Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.PLAN ESPECIAL DE PAGO
ARTÍCULO 3º:
Forma de Pago Contado 50% contado y saldo en 3 cuotas 3 cuotas 6 cuotas 12 cuotas 18 cuotas
Quita de Intereses 100%
90%
80%
60%
20%
0%

ALCANCES
ARTÍCULO 4º.- El presente Plan Especial de Pago comprende los siguientes tributos:
a Contribución que incide sobre los Inmuebles, Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad.b Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.c Contribución que incide sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas.d Contribución que incide sobre la Ocupación y Comercio en la Vía Pública.e Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda.f Contribuciones con Afectación Específica.g Contribución por Mejoras.h Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados.i Contribución sobre Cementerio.j Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas.k Rentas Diversas.PERÍODOS INCLUIDOS
ARTÍCULO 5º.- Estarán incluidas todas las obligaciones tributarias adeudadas vencidas hasta el 31 de marzo del año 2.020, cualquiera sea el estado en que éstas se encuentren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar la fecha de las obligaciones tributarias a incluir en el Plan, en el caso que se resuelva la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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