Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
15 de Abril de 2020

N: 27
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 146/C/2020
Decreto Nº 147/B/2020
Decreto Nº 148/DE/2020
Decreto Nº 149/DE/2020
Decreto Nº 150/DE/2020
Decreto Nº 151/DE/2020
Decreto Nº 152/DE/2020
Decreto Nº 153/DE/2020
Decreto Nº 156/DE/2020
Decreto Nº 157/E/2020
Decreto Nº 158/C/2020
Decreto N 159/DE/2020
Decreto N 160/DE/2020
Decreto N 161/DE/2020
Decreto N 201/DE/2020 - COVID-19

PUBLICOS

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DECRETOS DEPARTAMENTO EJECUTIVO

VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6586, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.el
acto
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
33.01.100.1.13.326.
33.01.100.1.12.299.
33.01.100.1.12.221.
33.01.100.2.24.418.
33.01.100.2.24.419.

33.31.100.1.13.339.
33.31.100.2.24.413.

1

-PROGRAMA-ANEXO
-INCISO-ITEMDESCRIPC.
IMPRENTA
PUBLICACIONES Y
REPRODUCCIONES
OTROS B. DE CONS.
NO ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
UTILES Y
MATERIALES
ELECTRICOS
EQUIPOS DE
OFICINA Y MUEBLES
HERRAMIENTAS Y
REPUESTOS
MAYORES
CONVENIOS C/ ORG.
PROVINCIALES
NACIONALES E
INTERN
CONSTRUCCIONES
Y TRABAJOS

AUMENTA
$

25.000

$

40.000

$

$

TOTAL

$

20.000
$

20.000

$ 1.000.000
$

500.000
$ 1.500.000

$

150.000
$

$ 1.915.000

150.000

$ 1.915.000

ARTICULO 2.- ADECUAR, El nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6441, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.-

DECRETO N 146/C/2020
VILLA CARLOS PAZ, 09 de marzo de 2020

Que en consecuencia corresponde emitir administrativo que dispone sobre el particular.-

PRODUCTOS
34.01.100.1.12.211. ALIMENTICIOS
EQUIPOS
ELECTRONICOS E
34.01.100.2.24.416. INFORMATICOS
COMPUESTOS
36.61.100.1.12.230. QUIMICOS
OTROS B. DE CONS.
NO ESPECIFICADOS
36.61.100.1.12.299. PRECEDENTEMENTE
PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y
36.61.100.1.12.216. MEDICINALES
UTILES Y
MATERIALES
37.01.100.1.12.221. ELECTRICOS
ARTICULOS DE
37.01.100.1.12.229. FERRETERIA

DISMINUYE

30.000
$

50.000

$

45.000

$

150.000

150.000

ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 147/B/2020
Villa Carlos Paz, 09 de marzo de 2020
VISTO: Las actuaciones iniciadas en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, a raíz de las constataciones de propiedades en infracción a lo establecido en la Ordenanza N 3222/97 y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que la norma legal invocada contempla la situación de los terrenos baldíos con focos infecciosos, peligrosos para la seguridad y salud, facultando en su artículo 5, inc. 1
apartado a al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta procedente autorizar la limpieza de los inmuebles afectados.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, a efectuar la limpieza integral de los inmuebles baldíos, detallados en Anexo I, con cargo al propietario, poseedor y/o tenedor del mismo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2.- El monto a abonar por el propietario, poseedor y/o tenedor por limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos por cuenta de la Municipalidad, será el establecido en el artículo 61º de la Ordenanza Tarifaria Anual en vigencia.Artículo 3.- Efectuada la limpieza por parte de la Dirección de Servicios Públicos, esta deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Recursos Fiscales a los fines de efectuar el cobro mencionado en el artículo anterior.Artículo 4.- Independientemente de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Juzgado Administrativo de Faltas,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha15/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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