Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Villa Carlos Paz » Boletín Oficial de Villa Carlos Paz » 15/04/2020
Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/4/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
15 de Abril de 2020
N: 27
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 146/C/2020
Decreto Nº 147/B/2020
Decreto Nº 148/DE/2020
Decreto Nº 149/DE/2020
Decreto Nº 150/DE/2020
Decreto Nº 151/DE/2020
Decreto Nº 152/DE/2020
Decreto Nº 153/DE/2020
Decreto Nº 156/DE/2020
Decreto Nº 157/E/2020
Decreto Nº 158/C/2020
Decreto N 159/DE/2020
Decreto N 160/DE/2020
Decreto N 161/DE/2020
Decreto N 201/DE/2020 - COVID-19
PUBLICOS
Página 1
Página 1
Página 2
Página 2
Página 2
Página 3
Página 3
Página 3
Página 5
Página 5
Página 6
Página 6
Página 7
Página 7
Página 8
DECRETOS DEPARTAMENTO EJECUTIVO
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6586, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.el
acto
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
33.01.100.1.13.326.
33.01.100.1.12.299.
33.01.100.1.12.221.
33.01.100.2.24.418.
33.01.100.2.24.419.
33.31.100.1.13.339.
33.31.100.2.24.413.
1
-PROGRAMA-ANEXO
-INCISO-ITEMDESCRIPC.
IMPRENTA
PUBLICACIONES Y
REPRODUCCIONES
OTROS B. DE CONS.
NO ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
UTILES Y
MATERIALES
ELECTRICOS
EQUIPOS DE
OFICINA Y MUEBLES
HERRAMIENTAS Y
REPUESTOS
MAYORES
CONVENIOS C/ ORG.
PROVINCIALES
NACIONALES E
INTERN
CONSTRUCCIONES
Y TRABAJOS
AUMENTA
$
25.000
$
40.000
$
$
TOTAL
$
20.000
$
20.000
$ 1.000.000
$
500.000
$ 1.500.000
$
150.000
$
$ 1.915.000
150.000
$ 1.915.000
ARTICULO 2.- ADECUAR, El nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6441, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.-
DECRETO N 146/C/2020
VILLA CARLOS PAZ, 09 de marzo de 2020
Que en consecuencia corresponde emitir administrativo que dispone sobre el particular.-
PRODUCTOS
34.01.100.1.12.211. ALIMENTICIOS
EQUIPOS
ELECTRONICOS E
34.01.100.2.24.416. INFORMATICOS
COMPUESTOS
36.61.100.1.12.230. QUIMICOS
OTROS B. DE CONS.
NO ESPECIFICADOS
36.61.100.1.12.299. PRECEDENTEMENTE
PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y
36.61.100.1.12.216. MEDICINALES
UTILES Y
MATERIALES
37.01.100.1.12.221. ELECTRICOS
ARTICULOS DE
37.01.100.1.12.229. FERRETERIA
DISMINUYE
30.000
$
50.000
$
45.000
$
150.000
150.000
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 147/B/2020
Villa Carlos Paz, 09 de marzo de 2020
VISTO: Las actuaciones iniciadas en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, a raíz de las constataciones de propiedades en infracción a lo establecido en la Ordenanza N 3222/97 y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que la norma legal invocada contempla la situación de los terrenos baldíos con focos infecciosos, peligrosos para la seguridad y salud, facultando en su artículo 5, inc. 1
apartado a al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta procedente autorizar la limpieza de los inmuebles afectados.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, a efectuar la limpieza integral de los inmuebles baldíos, detallados en Anexo I, con cargo al propietario, poseedor y/o tenedor del mismo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2.- El monto a abonar por el propietario, poseedor y/o tenedor por limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos por cuenta de la Municipalidad, será el establecido en el artículo 61º de la Ordenanza Tarifaria Anual en vigencia.Artículo 3.- Efectuada la limpieza por parte de la Dirección de Servicios Públicos, esta deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Recursos Fiscales a los fines de efectuar el cobro mencionado en el artículo anterior.Artículo 4.- Independientemente de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Juzgado Administrativo de Faltas,