Boletín Oficial de Sonora del 10/6/20

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

En términos del artículo 286 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, cualquier persona física o moral que se oponga, resista o dificulte la implementación de las medidas previstas en la presente Declaratoria de Emergencia, podrá hacerse acreedora de las sanciones administrativas correspondientes; estando facultada la Secretaría de Salud para solicitar el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora y de las policías municipales, las cuales podrán hacer uso de la fuerza pública a efecto de hacer cumplir las c:!eterminaciones emanadas de la presente Declaratoria dé Emergencia.
Se podrá acordar por el Consejo Estatal de Salud en coparticipación con los Municipios y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se restrinjan el desplazamiento o movilidad humana, co.nforme a la semaforización territorial que deba observarse por municipio.

D. Acceso a Fondos de Contingencia.
Seguirán rea_
lizándose las solicitudes para acceder a los recursos federales correspondientes, particularmente al Fondo para la Prevención y Atención de las Emergencias que exista o llegue a existir, así como a medicamentos, insumos, equipamiento médico o cualquier otra necesidad o requerimiento para poder atender debidamente la pandemía ocasionada por el coronavirus COVl.0-19.

E. Transferencia, reasignación, ampliaciones de recursos recursos en Fideicomisos.

y utilización de
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 79 , fracción XII , de la Constituci ón Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 19 Bis G de la Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal, se autoriza al Secretario de Hacienda para que transfiera , reasigne o amplíe los montos ori ginal es asignados a programas en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020 a efecto de priorizar la atención de la pandemia COVID-19 y la reactivación económica.

F. Transversalidad de acciones, Se mantiene la instrucción a todas las dependencias y entidades de la Administración Públíca Estatal a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias suscri ban convenios dé coordinación con autoridades federales, estatales o con sectores sociales y/o privaqos, que asegu ren una atención transversal a la pandemia de COVID-19 con lo cual se buscará lograr la implementación y ejecución integral de acciones desde el gobierno.
En los casos de obras prioritarias relacionadas a la construcción, ampliación , adecuación, modificación o cualquier otra relacionada a hospitales de primer, semmdo o tercer nivel, general o de especialidades o cualqier otra obra prioritaria para el Estado como presas por su importancia por el agua potable. u obras similares, que se financien con recursos federales, las instancias del Gobierno del Estado harán las gestiones necesarias ante las Secretarías de Estado del Gobierno de la República; para que se logren las excepciones de ley correspondientes, y se liberen recursos económicos, permisos o autorizaciones de cualquier especie para su inmediata conclusión y con ello el Estado de Sonora cuente con la infraestructura adicional proyectada conforme a dichas obras públicas para combatir esta contingencia epidemiológica del COVID 19, de esta manera se proporcionará la atención a fa población que, en su caso, requiera ser tratada en internación hospit alaria.

G. Estímulos Fiscales Se mantendrán en las medidas adoptadas los estímulos fiscales, y programas que se hayan anunciado con ese propósito a efecto de mitigar la afectación . en los sectores productivo y laboral derivados de la contingencia sanitaria, tales como: 1 Exención temporal del 50% en el pago de impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal para las empresas con 50 empleados o menos; 2 Exención temporal del 100% en el pago de impuesto por la prestación de servicios de hospedaje; 3 Prórroga paia pago de derechos por expedición, canje o revalidación de placas de transporte privado; 4 Prórroga para el pago de servicios pcir la expedición, revalidación y canje de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico; 5 Exención temporal del 50% en el pago del pago de derechos regístrales por inscripción de vivienda; 6 Programa para suspensión temporal de pagos de créditos otorgados por la Financiera para el Desarrol lo Económico de Sonora FIDESON, sin cobro de intereses ordinarios y moratorios por el periodo de vigencia del presente decreto; 7 Programa para suspender temporalmente el pago de créditos educativos otorgados por el Estado, sin cobro de intereses ordinarios o moratorias por el
Tomo CCV Hermosillo, Sonora Edición Especial Miércoles 10 de Junio del 2020

Boletín Oficial
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 10/6/20

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha10/06/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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