Boletín Oficial de Sonora del 10/6/20

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

2.

Se mantiene el cierre de bares, casinos, cantinas, centros de espectáculos, deportivos o recreativos, centros nocturnos, cines, circos, centros sociales, clubes sociales,
discotecas y com ercios informales fijos o semifijos que presten servicios no esenciales, debiendo estar sujetos al semáforo que dé a conocer el Gobierno Federal y el Consejo Estatal de Salud.
3.

Los establecimientos de comida en cualquier modalidad, incluyendo venta de alimentos preparados o congelados, fruterías, palapas, puestos de calle fijos o semifijos, seguirán prestando servicios de atención a la población, pero bajo medidas estrictas de no aglomeración o hacinamiento de personas, reduciendo el consumo
presencial a la distancia recomendada para evar contacto y preferentemente otorgando las facilidades para llevar los alimentos a consumirse en qasa o servicio a domicilio, además de que el personal que labore en dichos establecimientos deberá contar con estrictas medidas de higiene conforme a las recomendaciones dictadas por el Consejo Estatal de Salud. Los proveedores relacionados a esta cadena productiva también quedarán exentos de suspender sus actividades.
4.

Los mercados, supermercados, comercios informales fijos o semiftjos cuyo servicio sea de alimentos o productos de primera necesidad, tiendas de conveniencia, de cadena comercial o venta de alimentos seguirán brindando servicio para el abastecimiento de alimentos, productos o artículos de primera necesidad o higiene en los horarios normales en que préstan dichos servicios. Los proveedores relacionados a esta cadena productiva también quedarán exentos de _suspender sus actividades.

5. El tránsito y desplazamiento de personas relacionadas a las cadenas productivas, así como aquellas que el Gabinete económico determine como actividades exentas.

podrá continuar siempre que se extremen medidas sanitarias y de distanciamiento -social, conforme al Plan de Contingencia.
6.

Confomne al semáforo que dé a conocer el Gobierno Federal y el Consejo Estatal de Salud los servicios que sean prestados por particulares y sean de especial requerimiento de la población por eventualidades que requieran reparación urgente podrán seguir prestando servicio, entre los que se encuentren servicios de suministro y materiales o de oficios diversos para arreglar, componer, enmendar o restaurar
cosas urgentes como plomería, llanteras, ferreterías, refaccionarias o sicios similares; asi como los servicios de paquetería qe tengan relación con aspectos de salud o de env íos de urgencia; igualmente también aquellos establecimientos para realizar actividades inherentes a exequias o servicios similares podrán prestar el
servicio correspondiente siempre que observen las medidas de sanidad que al efecto dicte el Consejo Estatal de Salud.
7.

Los negocios que sean atendidos por mujeres relacionados a cadenas de tiendas de conveniencia o abarroterfas deberán implementar y proporcionar las medidas de
seguridad indispensables para que su actividad laboral se realice de manera segura y no se ponga en riesgo su vida o integridad física.
8.

Se mantiene la restricción debiendo estar sujetos al semáforo que dé a conocer el Gobierno Federal y el Consejo Estatal de Salud de todas las personas que por cualquier motivo, residan, habiten o transiten por el Estado de Sonora a cumplir y coadyuvar en la implementación de las medidas previstas en la presente Declaratoria de Emergencia, en especial adoptando medidas de prevención entre las que están de manera enunciativa más no límitativa, lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, al estornudar o toser cubrirse la boca y nariz con el ángulo interno del brazo, permanecer en casa si no trene una causa urgen.te o imprescindible que lo obligue a salir de ella, no permanecer fijo en parques y lugares públicos o realizar ninguna reunión en ellos, evitar lugares concurridos o aglomeraciones, no saludar de mano o beso, desinfectar superficies y artículos de uso común, no compartir artículos personales y de oficina, acudir al centro de salud o llamar a los teléfonos autorizados en los casos que el Consejo Estatal de Salud ha determinado como de riesgo o alto riesgo de acuerdo a los protocolos de detección del COVID-19.

9. En los casos de personas en tránsito t emporal que se encuentren con hospedajes programados, se les transmitirán estas medidas de contingencia epidemiológica para que se resguarden en sus habitaciones.

C. Sanciones administrativas.

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Tomo CCV Hermosillo, Sonora Edición Especial Miércoles 10 de Junio del 2020

Boletin Oficial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 10/6/20

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha10/06/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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