Boletín Oficial de Navarra del 26/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 26 de agosto de 2020

Número 190 - Página 8155

de Estella, a la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.
Pamplona, 31 de julio de 2020.Por ausencia, El Director de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, Francisco Javier Apezteguía Urroz.

F2008598

1.7. OTROS
ORDEN FORAL 45/2020, de 7 de agosto, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se resuelve la fase de información pública, a efectos de bienes y derechos afectados, y se aprueba definitivamente el proyecto de Conversión de la carretera N121A en Vía 2+1 entre el p.k. 5+500 glorieta de los túneles de Ezcaba y el p.k. 10+500 travesía de Olave.
Por Orden Foral 26/2020, de 1 de junio, del Consejero de Cohesión Territorial se aprobó provisionalmente el proyecto de Conversión de la carretera N121A en Vía 2+1 entre el p.k. 5+500 glorieta de los túneles de Ezcaba y el p.k. 10+500 travesía de Olave, sometiéndola a información pública, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos a los efectos expropiatorios.
Finalizado el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones, cuyo contenido y respuesta se expone a continuación:
1.Alegación 2020/556574, presentada por José María Arcos Vieira, en representación de la mercantil R Zunzarren Pintura Publicitaria, S.A.
1. Se solicita el incremento en al menos 158,08 m de suelo industrial de la Finca número EZ77 en la relación de bienes y derechos afectados, correspondientes a la parcela 224 del polígono 14 de Catastro de Ezcabarte en Sorauren.
2. Se solicita que se reconsidere la dimensión de la cuña de acceso al camino de entrada a las parcelas 626, 628, 629 y 630, del polígono 14
del Catastro de Ezcabarte en Sorauren.
3. Se solicita que se incluya en el proyecto de obras de la N121A la reposición del cierre de la parcela 224 del polígono 14 hacia la carretera, en condiciones similares al cierre existente.
Contestación:
1. Se desestima la solicitud. Se considera que la superficie incluida en la relación de bienes y derechos afectados es válida, ya que es consecuente con la superposición de solución prevista en el catastro municipal vigente.
Se insta a la actualización catastral si la propiedad lo estima.
2. Se estima parcialmente la solicitud. Dada la reducida superficie expropiada en la parcela 224 mencionada en el punto 1, 43 m, se anula. Así pues, el vallado se repondrá en el límite entre dicha parcela y la colindante parcela 164, polígono 14, propiedad del Gobierno de Navarra.
3. Se estima lo alegado. La reposición del cierre de la parcela se realizará con los mismos materiales y tipología de la existente.
2.Alegación 2020/568470, presentada por don Gorka Etxeberría Murillo.
1. Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Kaskailu, en el p.k. 9+950 de la N121A.
2. Se solicita que se incluya en el proyecto un paso superior específico para fauna en el p.k. 9+350 de la N121A.
3. Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto en la variante de Sorauren hasta la zona de Oricáin, donde debe habilitarse un paso seguro de fauna y de ahí hasta el túnel de Ezkaba si se ve necesario.
Contestación:
1. Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales realizado por la Dirección General de Medio Ambiente de 19 de diciembre de 2019, indica expresamente que sobre la necesidad de construir pasos específicos de fauna, cuestión que se refleja en varias alegaciones y en algunos de los informes recibidos se informa que, en efecto, se considera relevante su ejecución, siempre y cuando se hubiesen mantenido los vallados perimetrales inicialmente proyectados y el diseño inicial de barreras altas y dobles en mediana. Al haberse adoptado soluciones que mantienen la actual permeabilidad de esta vía no se considera imprescindible la adopción de otro tipo de soluciones más ambiciosas que las propuestas. En cualquier caso, y tras conocer los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se comprobará la efectividad de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y las que se incluyen en este informe, pudiendo entonces implementar nuevas medidas correctoras que garanticen la permeabilidad de la vía para la fauna.

2. Se desestima la solicitud por los mismos motivos que la propuesta número 1.
3. Se desestima la solicitud. El informe de Afecciones Ambientales anteriormente referido considera que en lo que respecta al medio natural, las modificaciones del proyecto de noviembre de 2019, resultado de la incorporación de las conclusiones de los estudios de fauna y de las aportaciones del proceso de información pública y de consultas a administraciones públicas afectadas, mejoran el proyecto inicial en cuanto a fragmentación de hábitats ya que se eliminan la mayor parte de los vallados perimetrales los vallados perimetrales si bien podían resolver el problema en los tramos donde se instalaban podían dar lugar a una concentración de colisiones en sus extremos, presentándose estos tramos como de alto riesgo de colisión, aunque estos se situaran en zonas de óptima visibilidad. Además, la reducción en altura de las barreras metálicas en mediana, y la adopción de medidas de mejora de gestión de bordes y de diseño de la carretera, reducirán el riesgo de fragmentación de hábitats y de colisión con fauna inicialmente evaluado. Así pues, se descarta la colocación de vallado, dado que los pasos a nivel que se plantearon no están admitidos en los informes de Afecciones Ambientales. También se descartan los pasos de fauna a distinto nivel en los tramos referidos, por su dificultad y porque su ratio coste/eficacia no los hace aconsejables con el presupuesto asignado para ese proyecto.
3.Alegación 2020/570309, presentada por don José María Arcos Vieira.
1. Se solicita que el vial de servicio de conexión a las viviendas situadas al Oeste de la N121A a la altura del p.k. 9+000, margen izquierda, sea de doble sentido, de modo que se pueda acceder por la nueva glorieta norte de conexión con el núcleo urbano de Sorauren.
2. Se solicita que se incluya en el proyecto un paso de cebra que una las mencionadas viviendas de la margen izquierda, con el núcleo urbano de Sorauren. Alega además, que la mejora del paso a distinto a nivel previsto es insuficiente ya que, este solo es accesible en los meses en los que el río Ulzama se encuentra en periodos de poco caudal.
3. Se solicita que se pida informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre el paso peatonal inferior al puente sobre el río Ulzama del p.k. 8+820.
4. Se solicita el soterramiento del cable eléctrico aéreo que abastece a las viviendas al noroeste de Sorauren.
Contestación:
1. Se desestima la solicitud. El acceso desde el Sur a dichas viviendas deberá realizarse mediante un cambio de sentido en la intersección de acceso al núcleo urbano de Olabe, distante 1,6 km. Prima la seguridad de los movimientos del tráfico de paso y acceso a Sorauren que utilizan la glorieta y la capacidad de la misma, frente a los inconvenientes que los propietarios de las viviendas puedan sufrir por recorrer 3,2 km en su movimientos de acceso desde el Sur de la N121A.
2. Se desestima la solicitud. La inclusión de un paso de cebra en las proximidades de una glorieta podría llegar a colapsarla por las colas que un paso peatonal puede generar, con todo lo que ello supone. Por otro lado, el desplazamiento de dicho paso a nivel hacia el norte es incluso más inseguro, ya que se realizaría en un tramo con inferior carácter urbano y dada su excepcionalidad supondría un riesgo muy elevado, tanto para el peatón, que cruzaría con la seguridad de su preferencia de paso, como para los vehículos que circulasen por la carretera, dado que se incrementaría notablemente el riesgo de accidente por alcance al encontrarse un vehículo parado ante el paso de cebra para permitir el movimiento de dichos peatones. De igual modo, las mejoras del paso inferior existente incluidas en el proyecto, entre ellas la iluminación, no pretenden homologar el mismo a la normativa vigente, únicamente mejorarlo y darle más accesibilidad de la existente, ya que su uso es residual y no es posible optimizar los movimientos de todos los modos de transporte con una buena relación coste/eficacia.
3. Se desestima la solicitud. Se considera que no es necesario solicitar informe a la CHE dado que se entiende que la mejora del paso inferior existente es testimonial y pretende mantener el uso en precario actual en mejores condiciones con las mínimas actuaciones. Cualquier pretensión de mejora o modificación de peso en el mismo supondría su supresión, extremo este que no se contempla en este proyecto, a no ser que la CHE motu proprio lo indique o Sorauren lo solicite.
4. Se estima la solicitud.
4.Alegación 2020/573927, presentada por don Carlos Irujo Beruete, en representación de la Asociación de cazadores navarros ADECANA.
1. Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Kaskailu, en el p.k. 9+950 de la N121A.
2. Se solicita que se incluya en el proyecto un paso superior específico para fauna en el p.k. 9+350 de la N121A.
3. Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto en la variante de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 26/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha26/08/2020

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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