Boletín Oficial de Navarra del 12/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 12 de agosto de 2020

Número 178 - Página 7721

Cuarto.Plazo de presentación.
Las declaraciones responsables relativas al empleo de personas trabajadoras agrarias temporales a las que se refiere el Anexo 1, deberán remitirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería una vez tramitada el alta de la persona trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social y con una antelación de tres días hábiles al inicio de la relación laboral y, en última instancia, el mismo día en que se produzca el alta de la persona trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, deberá presentarse una nueva declaración cuando se modifiquen las circunstancias y datos declarados Quinto.Forma de presentación.
5.1.Las declaraciones responsables se presentarán a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.2.Las personas físicas podrán presentar la declaración en los Registros de las Oficinas Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el Registro del Departamento sito en la calle González Tablas de Pamplona, así como por cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3.Los impresos para la declaración responsable estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.
Sexto.Realización de pruebas PCR.
6.1.A todas las trabajadoras y trabajadores a los que se refiere esta Resolución se les realizarán pruebas PCR una vez suscriban el correspondiente contrato de trabajo para prevenir, minimizar y evitar, en su caso, el riesgo de contagio y transmisión del SARS-COV-2.
6.2.Asimismo, también podrán realizarles pruebas PCR cuando se detecten situaciones que puedan originar un riesgo para la salud pública.
6.3.El coste de las citadas pruebas será a cargo del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
Séptimo.Aislamiento de las personas con diagnóstico confirmado.
El aislamiento de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19, y contactos estrechos en su caso, se realizará en los establecimientos para alojamiento que el Departamento de Salud tiene habilitados o habilite a tal fin, en los supuestos en que estas personas no dispongan de las condiciones objetivas para aislamiento en condiciones sanitarias adecuadas.
Octavo.Material de protección y cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19.
Las personas empleadoras deben facilitar a las y los trabajadores agrarios que contraten, material de protección necesario para el desempeño de la actividad laboral en condiciones seguras. Del mismo modo deberán verificar que se cumplen todas las medidas preventivas y de protección establecidas por las autoridades sanitarias frente a la COVID-19.
Noveno.Colaboración de entidades locales.
Se insta a Las entidades locales para que, a través de sus Servicios Sociales de Base, puedan identificar los domicilios donde se alojan las personas trabajadoras agrarias que los empleadores hayan contratado y en los que pueda existir una situación de hacinamiento y, por consiguiente, un eventual riesgo para la salud pública.
Décimo.Régimen sancionador.
Los incumplimientos de la presente resolución pueden constituir infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Undécimo.Publicación y efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 11 de agosto de 2020.El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.
ANEXO 1
Declaración responsable relativa al empleo de trabajadoras y trabajadores agrícolas temporales PDF.

F2009003

RESOLUCIÓN 517/2020, de 30 de julio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria para cubrir las plazas de residentes deportistas en la Residencia Fuerte del Príncipe del Instituto Navarro del Deporte para el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza aunque nunca antes del 7 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive.
La Subdirección de Deporte presenta un informe en el que da cuenta de la necesidad de facilitar el máximo aprovechamiento de las posibilidades de uso de la Residencia Fuerte del Príncipe de Pamplona. Por ello, propone la aprobación de una convocatoria que regule la adjudicación de
plazas para residentes deportistas en la Residencia Fuerte del Príncipe del Instituto Navarro del Deporte.
Esta convocatoria va dirigida, en primer lugar, a los deportistas que cumplan con los requisitos para ser declarados Deportistas de Rendimiento.
Se persigue con ello facilitar su pleno desarrollo deportivo, con el fin de aumentar las posibilidades de alcanzar los mayores éxitos tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, es conveniente el establecimiento de las bases y criterios para cubrir las plazas de deportistas de la instalación referida.
La adjudicación de plazas para deportistas en la Residencia Fuerte del Príncipe pretende facilitar, asimismo, la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales, así como el control de dicha actividad deportiva. Todo ello, con la finalidad de que se alcancen los máximos logros deportivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017
publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017, los residentes deportistas de Rendimiento de Navarra de la Residencia Fuerte del Príncipe estarán exentos del pago de cuotas de alojamiento, tal y como se establece en el punto 1 Residencia deportistas y Albergue Juvenil: Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe del apartado B Residencias, Albergues y Refugios de Deporte y Juventud de dicho Acuerdo.
Así mismo, por Resolución 516/2020, de 29 de julio, el Director Gerente del IND autoriza la exención en el pago de las cuotas de alojamiento a los deportistas de Alto Rendimiento y Perfeccionamiento que, habiendo sido residentes en el período agosto 2019/julio 2020, obtengan plaza para el período septiembre 2020/Julio 2021.
En caso de que una vez adjudicadas las plazas para Deportistas de Rendimiento, hubiera vacantes, éstas podrán cubrirse, en primer lugar, con deportistas que habiendo sido residentes el período anterior hayan perdido la consideración de deportistas de rendimiento por haberse suspendido, por motivo de la pandemia de COVID19, las competiciones oficiales por las que se opta a la consecución de los resultados exigidos para dicha catalogación, en segundo lugar, con deportistas aficionados de clubes navarros que precisen el alojamiento en Pamplona para su óptimo desarrollo deportivo. Se entenderá por deportista aficionado de club navarro, aquel que tenga licencia deportiva en categoría infantil, cadete, juveniljunior y senior de carácter aficionado con cualquier club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. Se excluyen, por lo expuesto, aquellos deportistas que tengan licencia de carácter profesional. No obstante, todos ellos deberán asumir el coste de la manutención y, además, estos últimos el del alojamiento.
Si, una vez adjudicadas las plazas con los criterios expuestos, siguiese habiendo plazas vacantes, éstas podrán cubrirse por deportistas que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, de entre 14 y 30 años.
Se atenderán las solicitudes por orden de presentación de la solicitud y hasta cubrir el número total de plazas disponibles.
Los requisitos para ser considerado deportista de alto nivel, alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base Niveles del Deporte de Rendimiento, están recogidos en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el Deporte de Rendimiento de Navarra, en la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicosdeportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra y en la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por el que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento base de Navarra.
Ahora bien, mientras la acreditación en el alto nivel viene determinada por la resolución que se dicte anualmente con el listado de personas correspondientes, en el resto de niveles la acreditación de su condición se consigue mediante certificado emitido por el propio Instituto Navarro del Deporte a petición del interesado. De esta manera, mediante Resolución 262/2020, de 23 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se ha aprobado la relación definitiva de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
No obstante, a los efectos de la adjudicación de las plazas de esta convocatoria, la consideración de deportista de alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base, se consigue, indubitadamente, cumpliendo con los requisitos que exige el Decreto Foral 9/2012, de 22
de febrero, la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo. Estos requisitos son absolutamente objetivos, sin que quepan valoraciones subjetivas de la Administración Deportiva.
Las normas básicas que los residentesdeportistas deberán cumplir para un adecuado funcionamiento de la Residencia figuran en el Re-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 12/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha12/08/2020

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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