Boletín Oficial de Navarra del 12/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 7720 - Número 178

Miércoles, 12 de agosto de 2020

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RECURSO DE ALZADA frente a la resolución por la que se pone fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública Rama Jurídica.
Se ha interpuesto recurso de alzada por doña Esmeralda Landa Elizalde, frente a la Resolución 733/2020, de 9 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se pone fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública Rama Jurídica al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica a todos los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro General sito en el Palacio de Navarra, Avenida Carlos III, 2, de Pamplona o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación de lo previsto en el apartado 8.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para obtener una copia del recurso interpuesto las personas interesadas podrán solicitar a través del Registro General Electrónico http www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/RegistroGeneral-Electronico la remisión del recurso de alzada presentado, a cuyo efecto deberán facilitar en su solicitud una dirección de correo electrónico a la que le será remitido el mismo.
Pamplona, 6 de agosto de 2020.La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.
F2008897

1.7. OTROS
RESOLUCIÓN 604/2020, de 11 de agosto, del Director General de Salud, por la que se adoptan determinadas medidas preventivas aplicables a la contratación de trabajadoras y trabajadores temporales agrarios en las campañas agrarias que se lleven a cabo en Navarra, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otros derechos fundamentales.

La producción agrícola y ganadera es una actividad esencial que forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario, cuya actividad debe garantizarse para ofrecer a la población un servicio básico y fundamental.
Durante las campañas agrícolas se prevé la presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Foral de Navarra de un número significativo de personas trabajadoras temporales lo que exige de la adopción de medidas organizativas, técnicas y de formación e información de las personas trabajadoras, que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola.
En esta línea de trabajo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han presentado a las comunidades autónomas una guía para la prevención y control de la COVID-19 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros. En la guía han participado también el Ministerio de Trabajo y Economía Social, varias sociedades médicas y las propias comunidades autónomas a través de la Comisión de Salud Pública.
Señala la citada guía que con carácter general, se deben cumplir los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen las autoridades sanitarias competentes. Para ello, además de seguir los planes establecidos en la comunidad autónoma correspondiente, se recomienda consultar la página del Ministerio de Sanidad, actualizada permanentemente: https www.mscbs.gob.es/
profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/, así como los criterios generales que se establecen en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
Añade que, cuando dentro de un ámbito territorial específico concurran medidas de prevención obligatorias de varias administraciones, con competencia concurrente con relación a una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva.
Este sector tiene alto riesgo de contagio, tanto por la movilidad de los trabajadores como por las condiciones de alojamiento, como así se ha puesto de manifiesto en experiencias de otras Comunidades Autónomas.
El objetivo de las medidas que aquí se contemplan es, en primer lugar, la prevención, en la medida de lo posible, de la propagación de contagios y brotes, así como lograr la agilidad necesaria en la detección de posibles casos positivos, y su seguimiento y control. Por ello, se prevé la realización de pruebas PCR a las personas que se contraten para estas campañas agrarias en Navarra garantizando así, la prevención de riesgos laborales, la salud de las personas trabajadoras con la cobertura de baja laboral en caso de ser caso positivo.
Por lo expuesto y en virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, con la conformidad de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y oídas las organizaciones y sindicatos del sector primario, RESUELVO:
Primero.Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas preventivas aplicables a la contratación de trabajadoras y trabajadores temporales agrarios en las campañas agrarias que se lleven a cabo en Navarra, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
Además, deberán tenerse en cuenta las previsiones establecidas en la guía para la prevención y control de la COVID-19 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros aprobada por la Administración General del Estado y las emitidas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Segundo.Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas previstas en esta Resolución deben observarse estrictamente en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Tercero.Declaración responsable.
3.1.Todas las personas físicas o jurídicas que contraten personas trabajadoras agrarias temporales para las campañas agrarias que se llevan a cabo en Navarra, que no están censadas en municipios de Navarra o que, aun estando censadas en municipios de Navarra hayan realizado campañas agrícolas en los dos últimos meses en otras comunidades autónomas o en otros países, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los datos que aparecen en la declaración responsable cuyo modelo se adjunta como anexo 1.
3.2.La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá comprobar la veracidad de los datos y las previsiones presentados en dichas declaraciones a través de cruces de datos con las bases de datos propias y con las de otras Administraciones, con el fin de poder realizar controles e inspecciones posteriores. En el caso de que se deniegue a la Administración la posibilidad de efectuar dichas comprobaciones, deberá presentar la documentación acreditativa que se le solicite.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 12/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha12/08/2020

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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