Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 31 de julio de 2020

Número 169 - Página 7363

parte de la financiación aportada por el Gobierno de Navarra se destine a esta finalidad, previendo en el presente Decreto Foral un mínimo de justificación por parte de las entidades locales en este sentido.
Además, resulta indispensable garantizar la estabilidad de los equipos profesionales básicos, incluyendo en el sistema la financiación de las figuras profesionales que actualmente quedan al amparo de las convocatorias anuales de subvención del Plan de Prevención Drogas y Adicciones y del Programa de Empleo Social Protegido.
II
Por razones de técnica legislativa, y dada la relevancia de la modificación, que afecta a la mayoría de los preceptos y disposiciones del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, se considera adecuado proceder a la promulgación de un nuevo decreto foral con el fin de regular la materia con claridad y coherencia, aun teniendo en cuenta que no existen cambios en la regulación de la parte general de los programas obligatorios de los servicios sociales de base a excepción del criterio de viabilidad en su implantación que suprime los apartados 3 y 4 del artículo 3, al considerar viables los cuatro programas en todas las zonas básicas, quedando por ello suprimida la parte final del artículo 2 que preveía ciertas las excepciones contempladas en los apartados 3 y 4. Igualmente queda suprimida la última frase del artículo 1.1 por entender que no es preciso explicitar la referencia a la Cartera de Servicios Sociales de Navarra por su propio carácter obligatorio.
Este decreto foral se estructura en 24 artículos, distribuidos en tres capítulos divididos en Secciones, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria única, una final única y dos anexos.
Los capítulos I y II, disposiciones generales y programas de los servicios sociales de base, respectivamente, siguen teniendo el mismo contenido que el anterior decreto, salvo la citada en el artículo 3.
La mayor novedad de este decreto foral, es la modificación íntegra del capítulo III Sistema de Financiación.
La sección primera del capítulo III contiene las disposiciones generales con respecto al sistema de financiación, que se realizará con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de los servicios sociales de base de Navarra, dentro de las consignaciones presupuestarias, mediante convenios plurianuales de los que se cita el contenido mínimo. La cuantía a financiar por las partes para cada ejercicio se determinará en un documento anexo.
La sección segunda regula los criterios de financiación, define la unidad de financiación y concreta los costes de los servicios sociales de base objeto de financiación por parte del Gobierno de Navarra en tres apartados diferenciados: costes estructurales de los programas, los costes específicos asociados a las características sociales y a la población atendida en cada zona básica y costes de atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales, dado que son prestaciones garantizadas por la legislación estatal sobre dependencia que están incluidas dentro de los programas, y que deben financiarse íntegramente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Los costes estructurales se regulan en los artículos 12 al 15, que incluyen los costes de los equipos profesionales básicos, cuya composición se dispone en el anexo I, los costes de funcionamiento y los costes asociados a la dispersión territorial, que define el indicador a efectos de este decreto foral.
En el artículo 16 se regulan los costes específicos asociados a las características particulares de cada zona básica, estableciendo su medición a través de indicadores que definen la realidad social y la población atendida por los servicios sociales de base. Se determina, además, la clasificación y ponderación de dichos indicadores, así como el precio del módulo a aplicar.
Por último, los costes derivados de la atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales se regulan en el artículo 17.
La sección tercera regula la financiación de los costes financiables correspondiente al Gobierno de Navarra. Se contempla en esta sección la financiación del 50% del coste estimado de los equipos profesionales básicos, el 80% en el caso de las zonas de especial actuación, y del 100% de los costes estimados de funcionamiento, dispersión, costes específicos y de la atención prestada a personas con reconocimiento oficial de dependencia a través de los servicios municipales de atención a domicilio.
Finalmente, la sección cuarta, regula las disposiciones referidas al abono de la financiación correspondiente al Gobierno de Navarra y la justificación de los gastos financiables.
Como novedad se establece el abono de la financiación a cargo del Gobierno de Navarra en dos pagos: un primer abono correspondiente a un 50% de la cuantía total financiada el año anterior durante el primer trimestre y un segundo pago, en el plazo de dos meses, tras la firma por ambas partes del documento anexo al convenio en el que se determinará la financiación correspondiente a ese ejercicio económico.

Se regula la documentación necesaria para la justificación económica y técnica de los gastos financiables, así como la obligación de reintegro en caso de incumplimientos.
El elemento novedoso que se introduce es una justificación mínima de un 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social.
Finalmente, el decreto foral establece dos disposiciones adicionales en previsión de posibles cambios en el estrato poblacional de las zonas básicas, así como de los indicadores, fuentes de obtención de datos, precio del módulo y dos anexos.
Las dos disposiciones transitorias establecen el plazo para disponer de los equipos profesionales básicos y el concepto de equiparación.
Se fija en la disposición final la entrada en vigor del presente decreto foral.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil veinte, DECRETO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo del contenido de los programas de los servicios sociales de base y la determinación del coste de los mismos.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará dichos programas en los términos previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, en este Decreto Foral y en las consignaciones presupuestarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este decreto foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que las prestaciones de los programas de servicios sociales de base resultan de obligado cumplimiento para todos ellos.
CAPÍTULO II
Programas de los servicios sociales de base Artículo 3. Programas de los servicios sociales de base.
1. De acuerdo con lo establecido por la Ley Foral de Servicios Sociales, los servicios sociales de base articularán su actuación a través de cuatro programas:
a Programa de Acogida y Orientación Social.
b Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
c Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.
d Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.
2. El contenido mínimo de dichos programas es el recogido por el presente Decreto Foral, y su implantación es obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Contenido del Programa de Acogida y Orientación Social.
1. El Programa de Acogida y Orientación Social, dirigido a toda la población, tiene por objeto recibir las demandas de la ciudadanía y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social, y dar acceso al resto de programas del servicio social de base. Las prestaciones técnicas ofrecidas de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son las siguientes:
a Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.
b Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.
c Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.
d Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4829

Primera edición02/03/2001

Ultima edición03/06/2024

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