Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 7362 - Número 169

Viernes, 31 de julio de 2020

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 47/2020, de 15 de julio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.
Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en sustitución del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 6/2020, de 22 de junio, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil veinte, DECRETO:
Artículo Único. Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:
Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en el Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:
Departamento de Educación Dirección General de Recursos Educativos Una vacante de Oficial de Mantenimiento, de régimen funcionarial, nivel C, con destino en el I.E.S.O. El Cierzo de Ribaforada, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 39391.
Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, con destino en el C.P. San Pedro de Mutilva, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 39392.
Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, con destino en el I.E.S.O. El Cierzo de Ribaforada, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 39393.
Una vacante de Conserje, de régimen funcionarial, nivel D, con destino en el I.E.S.O. El Cierzo de Ribaforada, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 39394.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.
Disposición final segunda.Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de julio de 2020.La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en sustitución del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 6/2020, de 22 de junio, José María Ayerdi Fernández de Barrena.
F2007622

DECRETO FORAL 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.
Exposición de motivos I
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Foral el acceso a los servicios sociales como derecho subjetivo, con arreglo a criterios de igualdad, equidad y justicia redistributiva.

El artículo 29 de la citada ley foral, contempla a los servicios sociales de base como la unidad básica del sistema público de servicios sociales, cuya titularidad corresponde a las entidades locales. Su actividad se articula a través de la implantación de, al menos, cuatro programas recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral de Servicios Sociales. La misma Ley Foral, en el artículo 50, contempla que su coste será financiado, como mínimo, en un 50% por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra disponiendo, además, que las prestaciones que formen parte de los programas, la forma de determinar el coste de los mismos y el establecimiento de los criterios de financiación de los servicios sociales de base deben establecerse reglamentariamente.
En este contexto, se aprobó el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base, que concretaba, por un lado, las prestaciones que conforman los cuatro programas básicos de los servicios sociales de base, cuya implantación era obligatoria en las condiciones que establecía dicho Decreto Foral, y por otro los criterios que determinaban la financiación de los mismos mediante un sistema estructurado en cuatro puntos principales: el tramo fijo, basado en la obligación de las entidades locales de contar con un equipo mínimo que permitiese la implantación de los cuatro programas en función de los estratos de población que el decreto establecía; el tramo variable, orientado a cubrir las necesidades no cubiertas por el tramo fijo; el abono íntegro del coste de la prestación del servicio de atención a domicilio municipal a personas que lo tengan garantizado y, por último, la equiparación, concepto que garantizaba a la entidad local la financiación percibida en el convenio anterior, en el supuesto de que con la aplicación de los nuevos criterios la nueva cuantía resultase inferior.
Asimismo, las disposiciones adicionales remitían a un desarrollo reglamentario posterior dos materias: por una parte, el sistema de cálculo para la financiación del coste de la atención por los servicios municipales de atención a domicilio de personas con reconocimiento oficial de dependencia, y por otra, el desarrollo de los equipos profesionales básicos. Este desarrollo reglamentario posterior no se ha llevado a cabo y, es por ello, que ahora se aborda en este nuevo decreto foral.
Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, hasta ahora, se han puesto de manifiesto ciertas incoherencias del sistema de financiación que se ha venido aplicando y que han dado lugar a desigualdades en el sistema de distribución de la aportación del Gobierno de Navarra a las distintas zonas básicas de los servicios sociales, que no permite responder de forma adecuada a las características específicas que debe abordar cada zona básica.
También se ha constatado, durante este tiempo, que los servicios sociales de base no disponen, en general, de los equipos profesionales básicos que permitan asumir con garantías las funciones encomendadas en el desarrollo de los cuatro programas básicos objeto de su actuación.
En este contexto, se hacía necesaria la regulación de una nueva normativa que permitiese atender las necesidades sociales existentes en los diferentes territorios de la Comunidad Foral de Navarra y disponer de un modelo equitativo de financiación que garantizase unos mínimos a todos los servicios sociales de base pero teniendo en cuenta, a su vez, las situaciones particulares que se deban atender en cada zona básica que influyen en el tipo y cantidad de recursos que se deben destinar para su abordaje. Es preciso tener en cuenta, además, que la realidad social es cambiante y hay que adaptar las respuestas con la mayor flexibilidad.
Se ha hecho preciso, por tanto, un replanteamiento del sistema de medición y ponderación de las necesidades concretas de cada zona básica con el propósito de compensar y equilibrar la financiación en relación a sus características demográficas, socioeconómicas y al grado de atención que se realiza desde los servicios sociales de base, destinando los recursos económicos necesarios donde existe un mayor grado de atención y donde la realidad social es más desfavorecida.
A su vez, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuye como competencia propia de todos los Municipios la evaluación e información en situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo o en situación o riesgo de exclusión social. Al amparo de esta normativa las entidades locales han implementado medidas para garantizar la cobertura de necesidades sociales de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en las localidades objeto de su actuación y que según la valoración técnica así lo requieren. El Gobierno de Navarra, por su parte, ha colaborado en el cumplimiento de esta obligación con las convocatorias de subvención dirigidas a las entidades titulares de servicios sociales desde 2015, para garantizar la posibilidad de respuesta a estas situaciones concretas a toda la ciudadanía que precise de un apoyo inmediato en sus procesos de inclusión y/o en situaciones de emergencia social. Precisamente la necesidad de ofrecer esta garantía hace indispensable contemplar que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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