Boletín Oficial de Navarra del 29/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 29 de julio de 2020
Suplente: Don Cesar Valencia Guembe, representante designado por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Vocal-Secretario: Don Miguel José Izu Belloso, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.
Suplente: Don Jon Ander Pérez-Ilzarbe Sarageta, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, se podrá recusar a las personas que componen el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de la prueba selectiva.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.
4.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
Quinta.Prueba.
5.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba, de carácter práctico-teórico, que consistirá en redactar y resolver por escrito dos supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con materias jurídicas propias de la competencia del Tribunal Administrativo de Navarra contenidas en el temario recogido en el Anexo I de la presente Resolución.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 5 horas.
En la realización de la prueba se permitirá a las personas aspirantes la consulta de textos legales en formato papel que consideren pertinentes, sin comentarios doctrinales ni jurisprudenciales, dicho material será aportado por cada aspirante, con las limitaciones que determinen el tribunal en el momento de la prueba. No se permitirá la consulta de ningún otro texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.
5.2. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 100
puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.
5.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.
5.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Sexta.Resultados.
6.1. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.
6.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas éstas, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen, mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.
6.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el Tribunal publicará en la página web del mismo www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, de forma separada, las siguientes relaciones:
Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria para la designación interina, por orden de puntuación total obtenida y desempate.
Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida y desempate.

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6.4. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente Base, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes que han superado la prueba a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Séptima.Listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra y llamamiento.
7.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en la página web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.
7.2. El llamamiento de las personas aspirantes de la lista resultante de la convocatoria para la designación interina, se realizará por el orden en que figuren en la lista y se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 27 del Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra.
7.3. El llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
7.4. Las personas que resulten llamadas a contratación temporal deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, aportando fotocopia del título universitario de Grado o Licenciatura en Derecho, o titulación declarada equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.
7.5. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
Octava.Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 25 de junio de 2020.La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.
ANEXO I
Temario 1.Constitución Española.
2.Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 29/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones4825

Primera edición02/03/2001

Ultima edición28/05/2024

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