Boletín Oficial de Navarra del 29/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 7228 - Número 167
Segunda.Requisitos de las personas participantes.
2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
a Tener la nacionalidad española.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título universitario de Grado o Licenciatura en Derecho, o título declarado equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.
Tercera.Instancia de participación y documentación a presentar.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo III.
Dicha instancia se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de Internet en la ficha de la convocatoria en la dirección www.
navarra.es, desde el enlace de la convocatoria.
En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a Copia escaneada del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.
No obstante, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, se podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SVCD de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.
Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar escaneada a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso, deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.
3.3. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c de la Base Segunda deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de las normas comunes a las convocatorias.
3.4. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar copias simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Cuarta.Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.
Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.
Quinta.Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Base Quinta de las normas comunes a las convocatorias.

Miércoles, 29 de julio de 2020
III.NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS
Primera.Presentación de instancias.
Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es en la ficha de la convocatoria.
Asimismo, las instancias de participación podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Segunda.Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercera.Admisión de personas aspirantes.
3.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública hará públicas, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona, las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las convocatorias.
Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.
3.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona, junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la convocatoria.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.Tribunal calificador.
4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray, Presidenta del Tribunal Administrativo de Navarra.
Suplente: Don Javier Martínez Eslava, Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Vocal: Doña María Jesús Balana Asurmendi, Presidenta de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra.
Suplente: Don Gabriel Casajús Gavari, Presidente de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra.
Vocal: Doña María García Unciti, Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra.
Suplente: Doña María Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior.
Vocal: Don Carlos Bolea Aguilar, representante designado por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 29/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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