Boletín Oficial de Navarra del 21/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6940 - Número 160
Cuarta.Tribunal calificador.
4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Don Raúl Sainz Gómez, Jefe de Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad, del Departamento de Cohesión Territorial.
Presidenta suplente: Doña María Carmen González Martínez, Jefa de Sección de Proyectos, del Departamento de Cohesión Territorial.
Vocal: Don Félix Elizalde Enériz, Sondista del Servicio de Estudios y Proyectos, del Departamento de Cohesión Territorial.
Vocal suplente: Doña Nuria Cruz López, Jefa de Negociado de Control de Calidad, del Departamento de Cohesión Territorial.
Vocal: Don Javier Rodríguez Dueñas, Sondista del Servicio de Estudios y Proyectos, del Departamento de Cohesión Territorial.
Vocal suplente: Doña María Carmen Mazkiaran López de Goikoetxea, Jefa de Negociado de Ensayos y Laboratorio, del Departamento de Cohesión Territorial.
Vocal: Don Juan José Ayesa López, representante designado por la Comisión de Personal.
Vocal suplente: Doña Maite Soro Marqués, representante designado por la Comisión de Personal.
Vocal-Secretario: Don José Gabriel Iriarte Rived, Jefe de Sección de Régimen Jurídico, del Departamento de Cohesión Territorial.
Vocal-Secretario suplente: Don Martín Orradre Artieda, Secretario General Técnico, del Departamento de Cohesión Territorial.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, se podrá recusar a las personas que componen el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de la prueba selectiva.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.
4.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
Quinta.Prueba.
5.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de la siguiente prueba que tendrá dos partes:
Primera parte:
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 20 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
La duración máxima de esta parte se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
La puntuación máxima de esta parte será de 40 puntos.
En la realización de esta parte no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
Segunda parte:
De carácter práctico, consistirá en una prueba práctica de campo con manejo de máquinas de sondeos y diversas operaciones relacionadas con la perforación por el método de rotación: Montaje de batería; Perforación; Desmontaje de batería; Extracción y presentación del testigo de perforación; Desmontar y montar cuchara SPT, presentación de la muestra; Desmontar y montar tomamuestras inalterada, presentación de la muestra.
La duración máxima de esta parte se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
La puntuación máxima de esta parte será de 60 puntos.
En la realización de esta parte no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material.
5.2. El Tribunal podrá disponer la celebración de las dos partes de la prueba en el mismo día o en días diferentes, por razones organizativas.
A tal efecto, se publicará, con una antelación mínima de 48 horas, la
Martes, 21 de julio de 2020
relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento.
5.3. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 100
puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.
5.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.
5.5. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Sexta.Resultados.
6.1. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.
6.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen de acuerdo con los siguientes criterios:
a Convocatoria de nuevas personas aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá atendiendo al criterio establecido para la convocatoria de contratación temporal.
b Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.
6.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra www.
navarra.esy en el tablón de anuncios del mismo, de forma separada, las siguientes relaciones:
Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de nuevas personas aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.
6.4. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente Base, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes que han superado la prueba a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Séptima.Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Sondista.
7.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en la página web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona.
7.2. El llamamiento de las personas aspirantes en formación y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación y demás normativa que resulte de aplicación.
7.3. El llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Na-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 21/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha21/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4828

Primera edición02/03/2001

Ultima edición31/05/2024

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