Boletín Oficial de Navarra del 21/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 21 de julio de 2020
sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Segunda.Requisitos de las personas participantes.
2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
a Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes de la persona cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o título declarado equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
e Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.
Tercera.Instancia de participación y documentación a presentar.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo III.
Dicha instancia se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de Internet en la ficha de la convocatoria en la dirección www.
navarra.es desde el enlace de la convocatoria.
En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a Copia escaneada del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.
No obstante, las personas que posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SVCD de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar copia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.
Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar copia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a de la Base Segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.
b Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar escaneada a la misma la documentación que la acredite, expe-

Número 160 - Página 6939
dida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso, deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.
3.3. Los requisitos exigidos en los apartados 2.1.c y d de la Base Segunda deberán ser acreditados documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de las normas comunes a las convocatorias.
3.4. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar copias simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Cuarta.Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.
Las instancias de participación se presentarán a través del medio y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.
Quinta.Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Base Quinta de las normas comunes a las convocatorias.
III.NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS
Primera.Presentación de instancias.
Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es en la ficha de la convocatoria.
Segunda.Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercera.Admisión de personas aspirantes.
3.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública, hará públicas, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra Av. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona, las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las convocatorias.
Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar, de forma telemática, reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.
3.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas, en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona, junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la convocatoria.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 21/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha21/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031