Boletín Oficial de Navarra del 14/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6690 - Número 153
Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
2.6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
3. Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.
3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana de 2020, por un importe máximo de 45.000 euros, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.
El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6. de esta convocatoria.
3.3. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá superar los 15.000 euros.
3.4. El importe de la subvención será la cuantía solicitada por la entidad, siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, hasta que se agote la consignación presupuestaria.
3.5. Caso de existir remanente pero que éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:
a No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la empresa o profesional que no sean generados por la actividad subvencionable incluida en el presupuesto inicial.
b Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos por la convocatoria.
Dicho proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión Evaluadora antes de proponer la concesión de la ayuda.
3.6. Si alguna de las empresas o profesionales beneficiarios renunciara a la ayuda, deberá comunicarlo a la unidad gestora. La cuantía de la renuncia se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le correspondiese. Si éste se encontrase en la situación de reformulación se hará hasta la cantidad correspondiente y, si sobrase algún remanente después de ello o renunciase a ello, pasaría al siguiente proyecto por orden de puntuación. A los efectos de asignación de ayudas no se tendrán en cuenta los proyectos que hayan obtenido menos de los 30 puntos en el apartado 1 de base 8.2.
4. Proyectos subvencionables.
El proyecto del festival y/o certamen presentado a esta convocatoria comprenderá los apartados recogidos en la base 8. con el título y orden allí indicado y, en cualquier caso, constará de:
a Denominación.
b Descripción detallada. En este apartado se definirán los objetivos del festival/certamen generales y particulares, las acciones y/o actividades que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria. Se ajustará al modelo del Anexo II.
c Presupuesto. En este apartado deberá aportarse un presupuesto completo del festival/certamen en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos ingresos y gastos, humanos socios, personal voluntario, personal contratado y materiales infraestructuras de los que dispone para hacer frente a dicho festival/certamen. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.
5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
5.2. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra http www.navarra.es/, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.
En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de
Martes, 14 de julio de 2020
forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.
5.3. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites http www.navarra.
es/home_es/Servicios/.
5.5. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud Anexo I es la señalada a continuación. En el caso de que su presentación sea telemática, ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.
a Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. expedido por el Ayuntamiento correspondiente:
Sección 1. actividades empresariales: Grupo 965.
Sección 2. actividades profesionales: Agrupación 85.
Sección 3. actividades artísticas: Agrupaciones 1, 2 o 3.
b Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:
1 En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidady del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.
2 En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.
3 En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
c Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II incluido el plan de difusión/comercialización. La descripción del proyecto no superará los 30 folios, de ellos la descripción del plan de difusión no mayor de los 6 folios, escritos en Din A-4, a una cara, con una tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos. La información que exceda esa extensión no será valorada.
d Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.
e Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.
5.6. Las empresas y profesionales solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b.1, b.2 y b.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.
5.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.
6. Gastos subvencionables.
6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases. También se considerarán gastos subvencionables aquellos debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del proyecto o actividad objeto de subvención, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID19.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 14/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha14/07/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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