Boletín Oficial de Navarra del 10/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6644 - Número 151

Viernes, 10 de julio de 2020

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 86E/2020, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2020-2021.
El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Asimismo, el artículo 7.d de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Por su parte, el artículo único del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
En su artículo 2.2 se contempla que la disposición general de vedas se aprobará anualmente y establecerá la lista de especies, subespecies o poblaciones autorizadas para la caza.
Por su parte, el artículo 29 del mismo Decreto Foral establece la zonificación que pueden contener los Planes de Ordenación Cinegética.
Por último, el artículo 52 establece la Zonificación Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra a efectos cinegéticos.
En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2020-2021.
En su virtud, a propuesta del Servicio Forestal y Cinegético, previo informe de la Comisión Asesora de Caza y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 33.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
ORDENO:
1.º Aprobar la disposición general de vedas de caza para la temporada 2020-2021 que se incorpora como Anexo.
2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo, disposición general de vedas de caza para la temporada 2020-2021 en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 16 de junio de 2020.La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.
ANEXO
Disposición general de vedas de caza para la temporada 2020-2021
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la temporada 2020-2021.
Artículo 2. Períodos de caza.
La presente Orden Foral fija, con carácter general, los periodos de caza de los acotados de Navarra, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 3. Zonificación.
La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la establecida en el en el artículo 52 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
CAPÍTULO II
Especies cinegéticas y especies plaga Artículo 4. Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.
1. Especies cinegéticas autorizadas.
Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2020-21 son las establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 48/2007,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
2. Especies Plaga.
Se podrán cazar durante el ejercicio de la caza de cualquier especie cinegética autorizada en la presente Orden Foral, las especies incluidas en el artículo 2.d de la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.
CAPÍTULO III
Períodos hábiles para la caza Artículo 5. Períodos y días hábiles.
1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
Artículo 6. Jabalí.
1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 15 de agosto de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas y monterías, y con arco en batidas, monterías, recechos y aguardos.
2. Desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de agosto de 2021 se autoriza la caza del jabalí todos los días con arma de fuego o arco, en aguardos y esperas nocturnas. Para la realización de las modalidades de este apartado el titular del aprovechamiento deberá avisar con 48
horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación.
Las esperas nocturnas deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética. Los aguardos se realizarán en los mismos puestos autorizados para las esperas nocturnas En la modalidad de espera nocturna, por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma de fuego o arco, exclusivamente en los instantes previos al disparo o suelta de la flecha.
Por motivos de eficacia, se autoriza el empleo de sustancias olorosas no derivadas del petróleo, extendidas en una superficie nunca superior a 10
cm por 10 cm.
3. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.
Artículo 7. Corzo.
1. Se autoriza la caza del corzo en batida y montería desde el 15
de agosto de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Para su realización el cazador deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear, así como otros datos que le sean requeridos en el ejercicio de sus funciones. Quedan exentos de esta obligación aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, quien coordinará la actividad y llevará control diario de los cazadores que realicen los recechos y el número de precinto empleado. En este caso, el guarda aportará al Basozainak/
Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación todos los datos que le sean requeridos en el ejercicio de sus funciones en el momento en el que le sean solicitados. Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 14 de marzo de 2021.
2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2021 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética, así como los corzos machos no abatidos en las modalidades autorizadas hasta el 28 de febrero. También podrán abatirse, en este periodo, machos, hembras y crías únicamente en aquellos acotados que, por riesgo de daños, tengan asignados brazaletes neutros en los que no se especifica su sexo ni la edad del ejemplar. Para su realización el cazador deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/
Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación, indicando el número de brazalete a emplear, así como otros datos que le sean requeridos en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 10/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha10/07/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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