Boletín Oficial de Navarra del 3/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 3 de junio de 2020
y euskera, refuerzo escolar, actividades de integración deportivas y de ocio y tiempo libre; así como procesos de acompañamiento, empoderamiento y mediación intercultural.
Modalidad B.Refuerzo del Programa de Acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional desarrollado por entidades acreditadas en Navarra para la gestión del citado programa.
5. El objeto y finalidades de la subvención tanto en la modalidad A como en la B, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada con motivo del estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el resto del Ordenamiento Jurídico vigente en el momento en que vaya a realizarse.
Segunda.Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía destinada a tales fines será de 340.000 euros desglosada de la siguiente manera:
Modalidad A.240.000 euros con cargo a la partida F10001-F11004819-231900 denominada Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes.
Modalidad B.100.000 euros con cargo a la partida F10001-F11004819-231903 denominada Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes.
Ambas del presupuesto de gasto para el ejercicio 2020.
Tercera.Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre de Subvenciones.
b Carecer de fines de lucro.
c Tener como fin expreso en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.
d Tener delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
e Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.
Cuarta.Requisitos de los proyectos.
Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1. de esta Convocatoria.
b Realizar las actividades entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2020.
c Realizar las actividades en la Comunidad Foral de Navarra.
d No podrán ser subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier tipo. Además, la actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e El importe máximo por proyecto será de 45.000 euros para los de la modalidad A y de 50.000 para los de la modalidad B.
f Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.
presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 10% de la misma.
Quinta.Compatibilidad de subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.
2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso superar el coste de la actividad subvencionada.

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Sexta.Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados y pagados a 1 de diciembre de 2020.
3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:
A Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:
a.1 Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, si ésta estuviera alquilada, se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que ésta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.
a.2 Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.
a.3 Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.
Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil no superior al de trabajador/a social.
a.4 Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012.
a.5 Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.
a.6 Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias descubiertos en cuenta corriente. La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención. Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la Entidad Bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.
a.7 Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.
B Gastos indirectos:
Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes. Al menos el 85% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.
En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc. y las amortizaciones.
Séptima.Presentación de solicitudes.
1. Cada entidad solicitante podrá presentar una solicitud de subvención por cada una de las modalidades.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 3/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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