Boletín Oficial de Navarra del 3/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 5646 - Número 119

Miércoles, 3 de junio de 2020

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
ORDEN FORAL 40E/2020, de 18 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación para la creación de la unidad de ejecución UE 0.12 en el polígono 11, parcelas 3071 y 463, en Alkotz Ultzama, promovido por Sofia Balda Tornaria.
El Ayuntamiento de Ultzama ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.
Resultando que la interesada ha manifestado su conformidad con la no suspensión de plazos del procedimiento, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación para la creación de la unidad de ejecución UE 0.12 en el polígono 11, parcelas 3071 y 463, en Alkotz Ultzama, promovido por Sofia Balda Tornaria.
2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar esta Orden Foral a Sofia Balda Tornaria y al Ayuntamiento de Ultzama a los efectos de que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 18 de mayo de 2020.El Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

Por último, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en sus artículos 30 y 31 regulan los derechos sociales y la acogida de solicitantes de protección internacional.
La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Finalmente señalar que no obstante la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la disposición adicional 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la misma disposición señala que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento o podrán acordar la continuación de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas es de interés general puesto que la actividad de las personas beneficiarias de esta convocatoria está directamente relacionada con la asistencia a colectivos a los que es previsible que el impacto del COVID-19 les sitúe ante una situación de mayor precariedad lo que justifica la tramitación de la misma.
Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, el informe jurídico y la aprobación del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como la conformidad de la Intervención Delegada.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 3/2020, de 25 de marzo, ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas y sus bases reguladoras recogidas como Anexo I y II de esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 340.000 euros de los cuales 240.000 euros serán con cargo a la partida F10001-F1100-4819-231900 Fondo 0,7%
IRPF. Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes y 100.000 euros con cargo a la partida F10001-F1100-4819231903 Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes, ambas del Presupuesto de Gastos de 2020.
3.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS a los efectos oportunos.
Pamplona, 14 de mayo de 2020.El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

F2005073

ANEXO I

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
ORDEN FORAL 10/2020, de 14 de mayo, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, para el año 2020. Identificación BDNS: 506079.
La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que las personas contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, mas tarde modificada en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, regulan en su artículo 2
ter. la integración de los inmigrantes.

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas en el año 2020
Primera.Objeto y finalidades.
1. El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia convoca subvenciones para 2020 mediante las cuales se financiarán proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de los procesos de acogida y acompañamiento dirigidos a personas migrantes y refugiadas.
2. Los proyectos objeto de subvención estarán dirigidos a la inclusión social de las personas migrantes con especial atención a las más vulnerables, como son las mujeres y los niños, niñas y adolescentes.
3. Se excluyen expresamente los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación y aquellos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales de ocio y tiempo libre.
4. Las intervenciones podrán ser de dos tipos o modalidades:
Modalidad A.Procesos de mejora de la acogida tales como información y derivación, apoyo jurídico, apoyo psicológico, aprendizaje del castellano

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 3/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4826

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/05/2024

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