Boletín Oficial de Navarra del 29/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 29 de enero de 2020
El servicio de transporte escolar es un servicio complementario a la educación cuya prestación resulta imprescindible dada la realidad socioeconómica, la dispersión geográfica de la población y la concentración de los servicios educativos. Para garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 27 de la Constitución, se reconoce el derecho al transporte escolar a los alumnos de las etapas obligatorias de la enseñanza segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria cuando el centro se encuentre en otra localidad distinta a la residencia habitual del alumno.
Así durante el curso 20192020, el número de alumnos que utilizan el transporte escolar contratado por el Departamento de Educación, con 267 rutas de transporte en autobús y 136 rutas en taxis, es de 11.581
alumnos, cifra a la que deben añadirse los alumnos que utilizan este servicio en los centros de enseñanzas postobligatorias o centros de titularidad privada, cuyos servicios de transporte escolar no gestiona el Departamento de Educación. Durante este curso se otorgarán aproximadamente 350
autorizaciones de transporte escolar que engloban tanto las rutas del transporte escolar a centros de titularidad pública como a centros de titularidad concertada.
El transporte escolar atiende a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal debido a la edad y a la ausencia de medios alternativos de transporte suficientes que cuenten con los requisitos de seguridad exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Este Real Decreto establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar regulando, entre otros aspectos, la organización del servicio cuyas expediciones no pueden superar el límite de una hora, la antigedad, las características técnicas de los vehículos, los distintivos y el acompañante. Por ello, los servicios de transporte público regular de uso general, tanto interurbano como urbano, no se pueden considerar como transportes alternativos ni sustitutivos del escolar dado que no tienen que cumplir con los condicionantes antedichos.
Así mismo, en el transporte escolar no es posible la reducción de expediciones ya que las rutas únicamente tienen una expedición de ida al centro escolar y otra de regreso al domicilio de los usuarios. Tampoco es posible la reagrupación de rutas dado que los vehículos están contratados por su capacidad y tienen máxima ocupación.
Por ello se considera necesario el mantenimiento de los servicios cuyo origendestino sea domiciliocentro escolar. Este criterio coincide con el adoptado en relación con el transporte público regular de uso general en el que se garantiza, en todo caso, en cada una de las concesiones, la realización de un trayecto de ida y otro de vuelta y la cobertura de todos los tráficos, criterio que aplicado al transporte escolar, en la práctica, supone establecer el mantenimiento de los servicios.
En cuanto al servicio de transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales, como en los supuestos anteriores, se determinan los servicios mínimos en atención a las especiales características del colectivo, que requiere una mayor protección que cualquier otro.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1.b de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ORDENO:
1.º El ejercicio de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS para el día 30 de enero de 2020, deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes entre las 00:00 horas y las 24:00 horas de dicho día:
a Transporte regular de uso general:
Concesiones de servicios de transporte interurbano de viajeros regular de uso general: el 40% de los servicios.
En cualquier caso, como mínimo, se realizará una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Se deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.
b Transporte regular de uso especial:
Transporte escolar: todos los servicios cuyo origendestino sea domiciliocentro escolar.
Transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales: todos los servicios.
c Estaciones de autobuses: Se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.
2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

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3.º Los apartados anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a las empresas concesionarias de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.
5.º Notificar la presente Orden Foral a las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS, a la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte por Carretera y Logística ANET, al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y a la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.
6.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Señalar que contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 17 de enero de 2020.El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.
F2000977

ORDEN FORAL 6/2020, de 24 de enero, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de enero de 2020.
Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos de la Comunidad Foral de Navarra de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan, para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior respecto a los empleados públicos, y por parte del Departamento de Educación respecto al personal de los centros privados concertados o subvencionados con fondos públicos, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.
Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no la huelga.
El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.
Por otro lado, dado el derecho y, en ocasiones, obligación del alumnado de acudir a los centros docentes no universitarios, el Departamento de Educación debe garantizar la correcta atención al alumnado que acuda a sus respectivos centros el día 30 de enero de 2020, en la inmensa mayoría de los casos menores de edad, y dado el derecho de trabajar de quienes no secunden la huelga, se deben garantizar las labores de dirección que garanticen la realización de la jornada laboral por quienes no se encuentren en huelga.
Es imprescindible también garantizar, en la sede del Departamento, el funcionamiento de los registros, con la dotación mínima, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos de la ciudadanía reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, ORDENO:
1.º Los servicios mínimos del Departamento de Educación ante la convocatoria de huelga general para el día 30 de enero de 2020, des-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 29/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha29/01/2020

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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