Boletín Oficial de Navarra del 29/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 1046 - Número 19

Miércoles, 29 de enero de 2020

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.7. OTROS
ORDEN FORAL 2/2020, de 17 de enero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 30 de enero de 2020.
Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS han convocado huelga general durante la jornada del próximo día 30 de enero de 2020 desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas:
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.
La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de abril de 2003.
Por ello, ante la convocatoria de huelga los servicios de transporte de viajeros de la Comunidad Foral de Navarra afectados por la misma no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, escolares, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados con la huelga convocada.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral el establecimiento de los servicios mínimos del transporte de viajeros por carretera de uso general y de uso especial en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga realizada por las organizaciones sindicales anteriormente citadas para el día 30 de enero de 2020.
Para el establecimiento de dichos servicios mínimos, se ha hecho un análisis previo de las características de las convocatorias anteriores en cuanto al número de sindicatos convocantes, a los servicios afectados, etc. y de los servicios mínimos establecidos en dichas convocatorias.
Así los precedentes con características similares los encontramos en las siguientes convocatorias:
Convocatoria de huelga general para el día 21 de mayo de 2009, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS.
Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 46/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 550/2009, de 5 de octubre, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 46/2009.
Convocatoria de huelga general para el día 29 de junio de 2010, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS.
Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 43/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
La Sentencia 13/2011, de 20 de enero, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, inadmitió el recurso interpuesto contra la Orden Foral 43/2010.
Convocatoria de huelga general para el día 27 de enero de 2011, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB y STEE/EILAS.
Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 5/2011, de 19 de enero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
La Sentencia 214/2011, de 19 de mayo, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó dicha Orden Foral.

Convocatoria de huelga general para el día 26 septiembre de 2012, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron mediante Orden Foral 41/2012, de 20 de septiembre, del Consejero de Fomento. La sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de mayo de 2013 desestimó el recurso interpuesto por la organización sindical ELA.
Convocatoria de huelga general para el día 30 de mayo de 2013, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron mediante Orden Foral 72/2013, de 28
de mayo, del Consejero de Fomento.
Convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2018
presentada por las organizaciones sindicales Alternativa Sindical de Trabajadores AST, Confederación Nacional del Trabajo CNT, Sindicato de Comisiones de Bases co.bas, Confederación Intersindical, Unión Sindical Obrera USO, Confederación General del Trabajo CGT, ELA, LAB, ESK, STEILAS, Comisiones Obreras CCOO y Unión General de Trabajadores UGT. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 8/2018, de 2 de marzo, del Consejero de Desarrollo Económico.
Convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2019
presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEILAS, CNT, Sindicato de Comisiones de Bases co.bas, Alternativa Sindical de Trabajadores AST, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera SUTSO, Confederación General del Trabajo CGT, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, Confederación Nacional del Trabajo CNT, Confederación Intersindical, Comisiones Obreras CCOO
y Unión General de Trabajadores UGT. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 17/2019, de 28 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico.
Convocatoria de huelga general para el día 27 de septiembre de 2019 presentada por las organizaciones sindicales Ezker Sindikalaren KonbergentziaESK y STEILAS. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 11/2019, de 25 de septiembre, del Consejero de Cohesión Territorial.
Además, se ha tomado en consideración que la huelga ha sido convocada en un día laborable y lectivo, en el que los desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios afectando de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y a los usuarios de las zonas rurales que son los que sustancialmente dependen del transporte colectivo por carretera.
La huelga general afecta tanto a los servicios de transporte público regular de uso general como a los servicios de transporte público regular de uso especial.
Respecto al transporte regular interurbano de uso general, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la titularidad de 36
concesiones.
En virtud de los datos de explotación de dichas concesiones, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes estima que se realizan 148.295 expediciones a lo largo del año, transportando 2.483.637 viajeros.
Por lo tanto, aproximadamente 9.000 usuarios utilizan en día laborable los servicios de transporte regular interurbano de uso general para sus desplazamientos.
Estos desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios.
En la Comunidad Foral de Navarra estos desplazamientos se producen básicamente por carretera, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar los servicios mínimos en el transporte regular interurbano de uso general por carretera ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para atender debidamente estas necesidades de desplazamiento.
A la vista de los antecedentes citados anteriormente y de las correspondientes resoluciones judiciales, y teniendo en cuenta las características de esta convocatoria y las consideraciones formuladas, se considera procedente establecer unos servicios mínimos del 40%, garantizando en todo caso la realización de una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión y en todos los tráficos autorizados en el título concesional.
A los desplazamientos anteriormente señalados deben sumarse los que se realizan mediante los servicios de transporte público regular de uso especial para escolares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 29/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha29/01/2020

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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