Boletín Oficial de Navarra del 9/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 9 de enero de 2020
B.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual dentro de esta tipología no podrá exceder de 150.000 euros.
B.4. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada programa presentado a esta tipología es de 50.000 euros.
Tipología C: Proyectos audiovisuales dirigidos al público local de la demarcación local de TDT de Tafalla, hasta un importe máximo de 50.000 euros.
C.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, diseñados para el interés concreto y singular de los públicos de la demarcación local de TDT para Tafalla. A esta tipología solo podrán presentar propuestas los titulares de licencias de TDT local para esta demarcación.
C.2. Cada programa que se presente a esta tipología deberá garantizar la producción de al menos 16 episodios de 20 minutos cada uno.
C.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual dentro de esta tipología no podrá exceder de 25.000 euros.
C.4. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada programa presentado a esta tipología es de 25.000 euros.
2. Quedan excluidas de estas ayudas la programación informativa de las televisiones navarras.
3. Los operadores de televisión no podrán presentar la misma propuesta de programa a más de una de estas tres tipologías de programación. Si así fuera, el servicio gestor de las ayudas, Servicio de Comunicación, establecerá la tipología a la que corresponde esa propuesta, de acuerdo con la memoria presentada y solo será valorada dentro de esa tipología.
4. En el caso de que el presupuesto para la convocatoria sea ampliado, ese mayor crédito se destinará a la financiación de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en estas bases pero que hayan quedado excluidos por falta de crédito inicial. El mayor crédito se aplicará con el siguiente orden: se financiará en primer lugar el programa mejor puntuado sin subvención de la tipología B; en segundo lugar, el mejor puntuado sin subvención de la tipología C; y en tercer lugar, el mejor puntuado sin subvención de la tipología A. Si aplicado este orden de otorgamiento, aún restara presupuesto en la convocatoria, se subvencionarán los segundos programas de estas tipologías, en el orden ya citado; y después los terceros y sucesivos programas de las citadas tipologías. Si el disponible es insuficiente para alcanzar el 50%
de la financiación del programa, al operador televisivo se le ofrecerá la posibilidad de reformulación del presupuesto del programa, otorgándole para ello un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha en la que se le notifique electrónicamente esta propuesta. Si no atiende esta solicitud o comunica que no le interesa, la oferta se le realizará al siguiente proyecto televisivo mejor puntuado y sin ayuda de esa misma tipología.
Las ayudas que puedan otorgarse en aplicación de la presente base no serán computadas a los efectos de cuantías máximas establecidas para un mismo operador en cada tipología.
Base 5.Gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades objeto de subvención y se realicen desde la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
2. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá exceder el 50%
de la suma de dichos gastos.
3. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
los gastos directos incluidos los de personal, los gastos indirectos y los gastos de adquisición o amortización de bienes inventariables.
4. Son gastos directos los directamente vinculados con la prestación de la producción audiovisual, incluidos los del personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales. En el caso de gastos directos incluidos los de personal que el beneficiario emplee también para la producción de programación distinta de la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto subvencionado.
5. En la presente convocatoria cabe la subcontratación. Podrán subcontratarse la ejecución de las actividades de producción de contenidos audiovisuales u otros trabajos auxiliares necesarios para la producción de contenidos audiovisuales. Los gastos subvencionables en estos casos se gestionarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6. Los gastos de personal de plantilla o adscritos a la producción del programa subvencionado mediante subcontratación no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario, ni superiores a las siguientes cantidades brutas mensuales incluyendo prorrateos por pagas extraordinarias:
Persona responsable del programa máximo uno por cada programa subvencionado: 3.750 euros.
Empleadas y empleados de categorías que precisan titulación universitaria: 3.000 euros.

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Empleadas y empleados de categorías que precisan estudios no universitarios: 2.500 euros.
7. Los bienes inventariables cuya amortización pueden presentar los medios de comunicación al amparo de convocatorias públicas son los equipos electrónicos, los informáticos, los programas informáticos y el material audiovisual. De acuerdo con los criterios generales de contabilidad, a estos equipos y programas se les pueden aplicar amortizaciones lineales de hasta entre un 20% y un 33% anual, respectivamente.
8. Gastos indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, incluidos los gastos correspondientes a la difusión y transporte de la señal televisiva.
Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y su imputación al programa para el que se solicita subvención debe justificarse; en cualquier caso, no podrán exceder del 12% del coste total del proyecto.
9. No serán subvencionables los gastos directos e indirectos correspondientes al alquiler o amortización de inmuebles para el operador de televisión; las subcontrataciones y prestaciones de servicio de asesoría legal; y los gastos de personal correspondientes a actuaciones no ligadas con la producción de la programación subvencionada gastos de representación, dietas y viajes, etc..
Base 6.Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra www.navarra.es. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustaran a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha denominada ayudas a la producción audiovisual 2020 en adelante la ficha de la ayuda.
2. Las notificaciones telemáticas correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada DEH que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. Las comunicaciones del presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico señalada por el solicitante a tales efectos.
3. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento UE número 651/2014, los solicitantes de las ayudas no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.
4. La documentación a presentar será la siguiente:
1 Solicitud del Anexo I, cumplimentando el formulario sobre datos de la entidad, nombre del contenido o contenidos audiovisuales propuestos y tipología de programación a la que corresponden, y otros.
2 Declaración responsable que figura en el Anexo II, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3 Memoria descriptiva del contenido audiovisual propuesto cuyo modelo figura en el Anexo III. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.
4 Memoria descriptiva de los recursos humanos y técnicos en la forma que señala el Anexo IV. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.
5 Memoria económica y de financiación, con su correspondiente desglose, según modelo del Anexo V. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.
6 Memoria económica, según Anexo VI, presentación del presupuesto en el que se incluirán los gastos directos e indirectos correspondientes al periodo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2020.
7 Tabla de amortizaciones, según Anexo VII, en la que constará la descripción del bien, fecha de adquisición, valor de amortización, sistema de amortización, incluyendo un calendario con los años y cantidades de amortización de cada bien inventariado.
8 Parrilla de programación semanal emitida por el operador televisivo a la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de la base 3.1. de la convocatoria.
La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico. Todos los elementos incluidos en estos archivos digitales deben ser compatibles con alguno o algunos de los programas informáticos con los que está dotada la unidad gestora: Libre Office 5.1., Microsoft Office 2003, Adobe Acrobat Reader DC 2015 y Reproductor de Windows Media.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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