Boletín Oficial de Navarra del 24/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 14526 - Número 251
CAPÍTULO IV
Registro de intereses Artículo 111. En lo relativo al Registro de Intereses, se estará a lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley de Bases de Régimen Local.
TÍTULO OCTAVO
De la información y participación ciudadana CAPÍTULO I
Acceso a la información pública Artículo 112. El acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información pública se regirá por la legislación general reguladora de la transparencia y acceso a dicha información, así como por las ordenanzas municipales que sean de aplicación.
Artículo 113. La efectividad de los derechos reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida por la ciudadanía mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación pública.
CAPÍTULO II

Martes, 24 de diciembre de 2019
La o el miembro de la asociación que intervenga en el Pleno será el que legalmente la represente en sus estatutos u otro miembro de su Junta Directiva, nombrado expresamente a tal efecto.
Artículo 117. Desde el Ayuntamiento se propiciará y potenciará la participación ciudadana a través de los distintos medios establecidos por la legislación vigente.
CAPÍTULO III
De los consejos sectoriales Artículo 118. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la constitución de Consejos Sectoriales para facilitar la participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
Artículo 119. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regularán, en su caso, por el Pleno a través de la correspondiente normativa reglamentaria.
Disposición Final.El presente Texto refundido del Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el en el Boletín Oficial de Navarra.
Sarriguren, 21 de noviembre de 2019.La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.
L1915093

Participación ciudadana Artículo 114. Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, en petición tanto de aclaración como de actuaciones municipales. La petición se cursará por escrito, y será contestada en los términos previstos en la legislación general.
Artículo 115. Todo ciudadano y toda ciudadana podrá formular a cualquier miembro de la Corporación u organismo municipal propuestas de actuación de interés local. El destinatario de la propuesta informará al autor de ésta, el curso que piensa darle. En caso de que la propuesta se incluya en el orden del día de cualquier órgano colegiado del Ayuntamiento, el presidente o la presidenta podrá requerir al autor de la misma a fin de que asista a la sesión con el objeto de defender su propuesta. El Secretario o la Secretaria de la corporación, remitirá al autor la copia de la parte del acta correspondiente a su propuesta.
Artículo 116. Cuando alguna de las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal desee efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en relación con algún punto del orden del día tratado en comisión informativa, en cuya tramitación administrativa previa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con una antelación de 48 horas a la sesión plenaria.
Con la autorización de la Alcaldía, la asociación, a través de una única persona representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que se le señale -que no excederá de cinco minutoscon anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 5/2019
Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presupuestaria 05/2019 en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de 15 de octubre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.
Crédito extraordinario Capítulo 6: 265.639,98 euros.
Financiado con:
Capítulo 7: 185.947,99 euros.
Remanente de tesorería para gastos generales: 79.691,99 euros.
Corella, 28 de noviembre de 2019.El Presidente, Ramón Martínez Zardoya.

L1915418

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 24/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha24/12/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4829

Primera edición02/03/2001

Ultima edición03/06/2024

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