Boletín Oficial de Navarra del 26/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 13762 - Número 233

Martes, 26 de noviembre de 2019

Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.
En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.
Cuando se hayan realizado estudios en el extranjero se deberá entregar además la equivalencia de notas realizada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se puede solicitar en:
http www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/
gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencianotas-medias.html Si no se presentan estos certificados con el contenido y en el plazo señalado, no se tendrán en cuenta estas calificaciones. Se valorarán con 0 puntos.
g Curriculum abreviado de los años 2014 a 2018, e impreso de puntuación de méritos http www.unavarra.es/investigacion/ayudas-yconvocatorias/personal-investigador del Director o Directora de la ayuda en el que se incluya únicamente los méritos puntuables según lo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. La presentación en cualquier otro formato se calificará con cero puntos.
Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.
Si la documentación acreditativa de méritos está expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción simple a uno de estos idiomas, dejando a potestad de la Comisión de Investigación el requerimiento de traducción jurada si fuese necesario.
6.Selección de candidatos.
6.1. Las ayudas se distribuirán por los grupos de áreas establecidos en el catálogo de Grupos de Investigación 2019, A, B, C, D, aplicando el sistema DHont a las solicitudes admitidas a trámite dentro de cada uno de dichos Grupos, respetando un mínimo de una ayuda por cada uno de los grupos de áreas citados y de una ayuda al mejor expediente ponderado de entre todas las solicitudes.
6.2. La selección de candidatos la efectuará la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, teniendo en cuenta:
a Media del expediente de la titulación con la que el solicitante ha accedido al Programa de Doctorado: 4,5 puntos.
La nota media ponderada se calculará como:
Nota ponderada =

NA + 5 + DN
2

Donde NA es la nota media del alumno y DN es una desviación normalizada de NA respecto de la nota media de la promoción NT. El valor de DN de cada candidato se obtiene dividiendo su desviación NANT por la desviación NANT más alta de los candidatos admitidos de su área. Dmax y multiplicando por 5, esto es:
DN=5NANT/Dmax
Para el cálculo del mejor expediente de los presentados el procedimiento es el mismo, pero Dmax corresponde a la desviación NANT más alta de entre todos los candidatos admitidos de todas las áreas.
Los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra no tendrán que presentar esta información que será proporcionada por el Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico. A todos los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra se les aplicará la fórmula de ponderación establecida.
En el caso de estudiantes que provengan de otras Universidades, será su responsabilidad aportar la documentación correspondiente, a efectos de la aplicación de la mencionada fórmula de ponderación. Aquellos solicitantes que no aporten certificación acreditativa de la nota media de la promoción NT, se les aplicará como nota media de la promoción la más alta de las aplicadas a los otros candidatos de esta convocatoria dentro de su grupo de áreas A, B, C o D.
En el caso de estudios de master se calculará la media ponderada del master que de acceso al Programa de doctorado y de los estudios previos a dicho máster, en función de los créditos correspondientes a cada titulación.
Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, dentro de cada Grupo de Área, de modo que se otorgará una puntuación de 4,5 al mejor expediente, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.
Esta normalización se realizará entre todos los solicitantes para la ayuda que se concede al mejor expediente de entre todas las solicitudes admitidas a trámite.
b Méritos propios del candidato: hasta 0,5 puntos.
Investigación: 0,3.
Cursos: 0,1.

Movilidad: 0,1.
Según Anexo I de la convocatoria.
c Valoración del Director/a: hasta 2 puntos.
Referido a cada Grupo de Área.
d Proyecto de investigación o convenios: hasta 1 punto.
Programa Marco UE u otros programas con similares características de requisitos y concurrencia: 1.
Plan Nacional: 0,8.
Gobierno de Navarra: 0,5.
Otros proyectos contratos artículo 83 o convenios: hasta 0,3.
6.3. En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación por la que se accede a los estudios de doctorado, y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un master, se computará también la titulación universitaria previa al master.
La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
número de créditos de la asignatura nota número total de créditos de la titulación
También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.
Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.
Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:
Matrícula de Honor: 10.
Sobresaliente: 9,25.
Notable: 7,75.
Aprobado: 5,75.
6.4. Los solicitantes estarán obligados a declarar la nota media de su expediente académico si su institución de origen no incluye esta información en el mismo. Caso de detectarse un error significativo en su cálculo, se le requerirá la acreditación o aclaración del mismo. Caso de que no se acredite en tiempo y forma, podrá ser causa suficiente para la denegación de la ayuda.
7.Tramitación y resolución de solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida;
Resolución que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra. En esta resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas.
De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.
7.2. La Comisión de Investigación resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al Vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.
Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad.
7.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, a propuesta de la Comisión de Investigación, por resolución del Vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas; resolución que se publicará en la página web de la Universidad, y en la que se concederá a los interesados un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.
7.4. La Comisión de Investigación resolverá las reclamaciones, y aprobará las puntuaciones y propuestas de concesión definitivas, y elevará la correspondiente propuesta al Vicerrector de Investigación.
Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de las ayudas objeto de la presente convocatoria; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad, y contra la que los interesados podrán interponer recurso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 26/11/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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