Boletín Oficial de Navarra del 26/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 26 de noviembre de 2019
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador predoctoral.
1.Objeto de la convocatoria.
La convocatoria de ayudas de nueva solicitud para la formación de personal investigador predoctoral de la Universidad Pública de Navarra, para el año 2020, se regulará por las disposiciones contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Se convocan 8 ayudas de primera solicitud para la formación de personal investigador predoctoral para realizar una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra, ampliable en función de disponibilidad presupuestaria.
2.Requisitos.
2.1. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes de la ayuda deberán estar admitidos en un programa de doctorado a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra dentro del plazo de solicitud de la ayuda, o deberán acreditar que han solicitado ser admitidos en un programa de doctorado en dicho plazo de presentación de solicitudes.
Quienes en el plazo de presentación de solicitudes no estén admitidos en un programa de doctorado en el caso de ser seleccionados para la concesión, deberán estar matriculados en un programa de doctorado en el plazo que se indique en la resolución de concesión definitiva de ayudas.
No podrán participar en la presente convocatoria, aquellos que hayan disfrutado de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una tesis doctoral, durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Los que no hayan disfrutado de una ayuda los doce meses completos, si son seleccionados para la concesión, se les descontará el tiempo disfrutado.
2.2. Requisitos adicionales:
a La tesis doctoral deberá enmarcarse dentro de un proyecto de investigación financiado a través de una convocatoria pública o de un convenio o contrato específico que finalice con posterioridad al 30 de diciembre de 2019, para lo que se deberá contar con el Visto Bueno del responsable del proyecto.
b El proyecto de investigación referido anteriormente deberá desarrollarse en la Universidad Pública de Navarra, por un Grupo de Investigación censado en el catálogo de 2019 de la Universidad Pública de Navarra, para lo que se exigirá que el investigador principal del proyecto sea un doctor miembro del Grupo de Investigación al que se adscribe el beneficiario de la ayuda. En el caso de proyectos en que participen varios grupos de la Universidad, se podrá solicitar a la Comisión de Investigación la adscripción del beneficiario a uno de los grupos participantes en el proyecto, distinto al grupo al que pertenezca el responsable del proyecto.
c Si no se cumplen los dos requisitos anteriores, se admitirán las solicitudes de candidatos respaldadas por un responsable de un Grupo de Investigación, siempre que este Grupo haya sido beneficiario del Plan de Promoción de Grupos de 2019.
d El solicitante se responsabiliza de comprobar que el proyecto de investigación que presenta en su solicitud cumple los requisitos indicados en los apartados a y b de esta base 2.2, ya que de no ser éste el caso, no podrá modificar el proyecto en el plazo de subsanación.
e El Director de la ayuda será el Director de Tesis del doctorando, y debe pertenecer a un Grupo de Investigación censado en el catálogo 2019.
También podrá ser Director de la ayuda un investigador de NavarraBiomed, en las mismas condiciones que el personal de la Universidad.
f Con carácter general, no será posible modificar el Director, el Proyecto, ni el Grupo de Investigación que avaló inicialmente la solicitud de ayuda, salvo causa debidamente justificada. La Comisión de Investigación analizará la solicitud de modificación y elevará la correspondiente propuesta al Vicerrector de Investigación, que adoptará la resolución correspondiente.
g Cada Director de ayuda no podrá respaldar ni dirigir a más de un beneficiario de ayuda de nueva concesión al amparo de la presente convocatoria, ni a más de dos beneficiarios de ayuda predoctoral de la presente y anteriores convocatorias de la Universidad Pública de Navarra.
h No podrá ser Director de la ayuda ningún investigador que en los últimos 3 años anteriores al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya sido Director de una tesis dentro del Programa de Ayudas para la Formación de Personal Investigador de la Universidad en la que el doctorando, habiendo terminado los cuatro años de contrato y sin una causa justificada, no haya procedido a depositar su Tesis Doctoral.
3.Régimen jurídico de las ayudas.
3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera
Número 233 - Página 13761
otros que se establezcan en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
3.2. Los contratos predoctorales se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3.3. El contratado quedará asignado al mismo Grupo de Investigación que su Director y adscrito al Departamento y/o Instituto de adscripción de su Director.
3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.
3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:
Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.
Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.
4.Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se deberán presentar, en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra Campus de Arrosadia, s/n, 31006 Pamplona/Campus de Tudela, avenida de Tarazana, s/n, 31500 Tudela, en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5.Impresos y documentación de solicitud:
a Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección: http www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/
personal-investigador. Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. El visto bueno del Director de la ayuda que se recoge en este impreso de solicitud será interpretado como la aceptación del firmante como tutor a los efectos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.
b Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la misma dirección http www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/
personal-investigador. Junto a dicho impreso deberá entregarse documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria, en los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.
No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.
c Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjeros o pasaporte.
d Fotocopia de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.
e Certificado de la nota media de la promoción.
f Fotocopia del título que da acceso a los estudios de doctorado.
Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.
En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 26/11/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930