Boletín Oficial de Navarra del 21/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 21 de noviembre de 2019
4.Criterios de concesión del premio.
Al objeto de tomar la decisión, el Jurado valorará las candidaturas recibidas y tendrá en cuenta los siguientes criterios, siendo su ponderación idéntica para cada uno de ellos:
a Trayectoria de la persona o entidad propuesta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en el que ha venido desarrollando su actividad.
b Relevancia intrínseca de la actuación, acciones, trabajos o proyectos dirigidos al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.
c Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación, acciones, trabajos o proyectos, o trayectoria desarrollada por la persona o entidad propuesta.
d Vinculación de la candidatura con la Comunidad Foral de Navarra.
5.Documentación.
Las entidades o personas interesas presentarán la candidatura adjuntando la siguiente documentación:
a Formulario de presentación de la candidatura de acuerdo al modelo elaborado para ello, en el que se hará constar el nombre de la persona física o jurídica por la que se presenta candidatura y sus datos de contacto.
Este formulario podrá obtenerse en la página web del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
b Memoria explicativa máximo 1.000 palabras, en la que se recojan los relevantes méritos que avalan la presentación de la candidatura de la persona o entidad y el resto de información que se crea conveniente y que acredite los méritos estimados para acceder a este premio.
c En caso de que la candidatura consista en la presentación de un trabajo o proyecto, éste se deberá presentar y habrá de estar realizado en los dos últimos años precedentes a la fecha de la correspondiente convocatoria.
d Con carácter voluntario se podrán presentar cartas de apoyo a la candidatura.
e Cualquier otra documentación complementaria que permita avalar y verificar los méritos alegados.
6.Subsanación de defectos en las candidaturas.
Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
7.Jurado, fallo, concesión y entrega del premio.
7.1. Integran el jurado del Premio las siguientes personas:
Presidente: Don Javier Remírez Apesteguía, Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Vicepresidenta: Doña María Eva Istúriz García, Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Vocales:
Doña María Ángeles García Briñol, Subdirectora de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Doña Carmen Goñi Landíbar, en representación del Consejo Navarro de Igualdad.
Doña Clotilde García García, en representación del Consejo Navarro de Igualdad.
Don Juan Carlos Castillo Ezpeleta, en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Doña Maite Pérez Larumbe, en representación de la Asociación Colectivo Alaiz, entidad a la que se le concedió el Premio Berdinna 2019.
Secretaría:
Doña María de la O Artuch Aguirre, Jefa de Sección de Sensibilización y Cambio de Valores del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
7.2. Las candidaturas presentadas serán analizadas por el Jurado que valorará los relevantes méritos que en ellas concurran de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de no poder acudir a alguna de las reuniones, las personas del Jurado podrán delegar su voto. La Presidencia del Jurado dirimirá con su voto de calidad los empates que se produzcan. La Secretaría levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar las razones que
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justifican el acuerdo adoptado en relación con los criterios de concesión del Premio contenidos en esta convocatoria. El Jurado propondrá el fallo de la concesión, que se elevará al Gobierno de Navarra para la concesión del mismo.
7.3. El fallo se hará público, informando de la concesión del Premio a la entidad o persona ganadora, o en su caso, declaración de que éste ha quedado desierto.
7.4. El premio será concedido por el Gobierno de Navarra, a la vista de la propuesta realizada por el Jurado.
7.5. La entrega del premio se efectuará por la Presidenta del Gobierno en acto público organizado a tal fin, en el marco de la conmemoración del día 8 de marzo de 2020.
7.6. La dotación económica se realizará en un único pago a la persona o entidad premiada, por medio de Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y se realizará tras la concesión del Premio.
8.Candidaturas no premiadas.
Las candidaturas presentadas que no resulten premiadas podrán ser recuperadas por las personas interesadas desde la fecha de resolución de la concesión hasta 30 de abril del 2020, salvo que hayan autorizado en el formulario de presentación, que estas sean tenidas en consideración en próximas ediciones, excepto en el caso de candidaturas de proyectos que solo se tendrán en cuenta en los dos años posteriores tal y como recoge la base 5.c.
9.Recursos.
Contra las bases de la presente convocatoria del Premio BERDINNA
2020 a la igualdad entre mujeres y hombres podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
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1.7. OTROS
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de noviembre de 2019, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Renovación parcial del ramal de abastecimiento en alta a Corella Navarra.
Por Resolución 1025/2019, de 28 de junio, del Director General de Administración Local, se aceptó el régimen de cooperación solicitado por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, se le declaró beneficiaria en el expediente expropiatorio y se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto Renovación parcial del ramal de abastecimiento en alta a Corella Navarra y la relación de bienes y derechos afectados.
Transcurrido el plazo de información pública, a través de Resolución de 293/2019, de 15 de octubre, del Director General de Administración Local y Despoblación, se aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de dicha Resolución.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, consistente en la renovación parcial de una tubería de abastecimiento de agua a Corella, se fundamenta en que la rápida ejecución de las obras es imprescindible para solucionar, de forma inmediata, los problemas de roturas de la citada tubería de abastecimiento de agua y garantizar así su suministro a la localidad de Corella.
El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, ACUERDA:
1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto Renovación parcial del ramal de abastecimiento en alta a Corella Navarra.
2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 21/11/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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