Boletín Oficial de Navarra del 29/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 29 de octubre de 2019
CÓDIGO

591
512/592

CUERPO

Profesores Técnicos de Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
593

Catedráticos de Música y Artes Escénicas
594

Profesores de Música y Artes Escénicas
513/595
596

Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Segunda.Participación voluntaria.
1. Podrá participar con carácter voluntario en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes a que se refiere la Base Primera de la convocatoria dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A.Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
B.Servicios especiales o excedencia especial declarados desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002,de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
C.Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumpla los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.
D.Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2020.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la Base Sexta de esta convocatoria.
Tercera.Participación obligatoria.
1. Está obligado a participar en esta convocatoria el personal funcionario docente de los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A.El personal funcionario docente de carrera en servicio activo con destino provisional que durante el curso 2019/2020 esté prestando servicios en centros dependientes del Departamento de Educación.
B.Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 1156/2018, de 4 de abril, modificada por Resolución 260/2019, de 22 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos y por Resolución 850/2018, de 15 de marzo, modificada por Resolución 1850/2018, de 8 de junio, del Director del Servicio de Recursos Humanos, que están realizando la fase de prácticas en el curso 2019/2020.
C.El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, que no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.
D.El personal funcionario docente que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2020/2021, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
E.El personal funcionario docente de carrera que haya perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.
F.El personal funcionario docente de carrera en situación de servicios especiales o excedencia especial con destino provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Número 214 - Página 12813
2. Normas sobre adjudicación a forzosos:
A.El personal funcionario en prácticas está obligado a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Además podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.
A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
B.El personal funcionario con destino provisional que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, están obligados a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Además podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Foral 37/2014, el personal funcionario que ingresó en los Cuerpos docentes en las especialidades de inglés, francés y vascuence, en virtud del sistema transitorio establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y que no ha obtenido su primer destino definitivo, podrá solicitar voluntariamente plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perfil lingístico correspondiente al idioma de su especialidad de oposición, siempre que sea titular o haya adquirido la especialidad en la que se oferte la plaza y esté en posesión de la Acreditación de la lengua correspondiente.
A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
C.El personal funcionario con destino provisional que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados con anterioridad al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debe solicitar todas las plazas de la especialidad e idioma por la que accedieron al Cuerpo y todas las plazas de las especialidades de que sean titulares en el idioma que deseen. Además, puede solicitar voluntariamente otros puestos a los que puedan optar desde las especialidades de las que son titulares de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.
A quienes no concursen, haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas o no indiquen el orden de todas sus especialidades para la adjudicación a forzosos, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados o en cualquiera de las especialidades que hayan obtenido con posterioridad al ingreso en el Cuerpo por el orden en el que figuran en el Anexo IV, en el mismo idioma en centros de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
Lo dispuesto en esta letra C será igualmente de aplicación al personal funcionario que, habiendo superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ya hubiera obtenido destino definitivo con anterioridad y participe en el presente concurso de traslados como provisional.
D.El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, en caso de no participar en esta convocatoria o, si participando, no solicita suficiente número de centros y no obtiene destino definitivo quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 26.1.c del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
E.La adjudicación de destino al personal funcionario que participa en la convocatoria por haber estado adscrito a plazas en el exterior o por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
En el supuesto de que hayan participado ejercitando el derecho preferente en la forma prevista en la Base sexta de esta Resolución, si no obtienen destino, quedarán en situación de destino provisional con derecho a elegir centros de la localidad del último centro adscrito, en caso de existir vacantes.
Al personal funcionario que debiendo participar no concurse, a quien habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base Sexta de esta convocatoria no obtenga destino y a quien ejerciendo el derecho preferente no haya solicitado al menos una petición a centro o localidad correcta, se le adjudicará libremente destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados B o C de esta Base. En caso de no obtener destino definitivo, quedará en situación de destino provisional.
F.El personal funcionario docente que no haya obtenido su primer destino definitivo, sólo podrá optar a plazas dependientes del Departamento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 29/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha29/10/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4834

Primera edición02/03/2001

Ultima edición10/06/2024

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