Boletín Oficial de Navarra del 24/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 12728 - Número 211
Base 6.Requisitos académicos para estudios incluidos en la base 2.1.
6.1. Los solicitantes de beca para primer curso deberán acreditar estar en posesión del título de los estudios previos a aquel para el que solicita la beca, que permita su acceso.
Los solicitantes de beca para el primer curso de estudios de másteres oficiales deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster. En el caso de que el máster habilite para el ejercicio de una profesión regulada esta nota media será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de los estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.
Para el cálculo de la nota media de acceso al máster, cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicarán las siguientes reglas:
a Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:
Mención de Matrícula de Honor Sobresaliente y Mención = 10
puntos.
Sobresaliente entre 9 y 10 puntos = 9 puntos.
Notable entre 7 y 8,9 = 7,5 puntos.
Aprobado o apto entre 5 y 6,9 = 5,5 puntos.
Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = P x NCa / NCt V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura según el baremo del punto anterior.
NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
b Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados y asimilados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado 5,5 puntos.
c Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.
d Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, se establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.
e Las universidades deberán tener en cuenta a la hora de realizar los certificados de nota media del alumnado que va a cursar el primer curso de máster, el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
6.2. Las personas solicitantes de beca para el segundo curso y posteriores deberán acreditar:
a Para Grados: Para estudios de la rama Ingeniería y Arquitectura, superar positivamente entre las convocatorias de junio y septiembre al menos el 70% de todos los créditos en que se matriculó en el curso 2018-2019, y para el resto superar positivamente al menos el 80%.
En todos los casos se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen.
b Para Másteres: deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.
6.3. Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2019-2020 de un mínimo de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.
Cuando los planes de las enseñanzas no se estructuren homogéneamente en cursos de 60 créditos, el estudiante se deberá matricular en el curso 2019-2020, como mínimo, del número de créditos que figuren en el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Boletín Oficial del Estado número 260, de 30 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Jueves, 24 de octubre de 2019
Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Recursos Económicos Becas, planta baja del Departamento de Educación.
6.4. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen de un número de créditos igual o superior a 30 e inferior a 60 en un curso académico. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:
Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener únicamente los componentes de matrícula y transporte.
Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/
semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del componente de transporte que, en su caso, pudiera corresponderle más el componente de matrícula al que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento.
Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
6.5. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/
cuatrimestral, podrá obtener la beca quien se matricule en un semestre/
cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el apartado anterior, no obstante deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados citado en el punto 3. Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Recursos Económicos Becas, planta baja del Departamento de Educación.
6.6. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Resolución.
No obstante lo anterior, se podrá evaluar y considerar los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le lleven a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.
6.7. En el supuesto de que los planes de estudios o la normativa de la Universidad limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refiere en los puntos anteriores. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente.
6.8. El número mínimo de asignaturas o créditos fijados en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2019-2020, no será exigible en el caso del alumnado de último curso de carrera por los créditos que falten para finalizar la misma, siempre que sea como consecuencia de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes. Si no obedece a dicho motivo, el número de asignaturas o créditos matriculados en el curso 2019-2020 deberá ser al menos el 50% del mínimo exigido con carácter general para poder obtener la beca.
6.9. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores asignaturas correspondientes a distintas especialidades, o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, o asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar.
6.10. Sólo se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios, a excepción de los estudiantes de Grado Universitario, que podrán hacerlo en una convocatoria más. En este año adicional la cuantía de la beca que se conceda será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido, con excepción de la beca de matrícula, que será del 100% de lo que le hubiera correspondido según su nivel de renta.
En el caso de estudios de másteres oficiales, se entenderá que los planes de estudios integrados por más de 60 créditos y menos de 120, tienen una duración de un año y medio y la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido, con excepción de la beca de matrícula, que será del 100% de lo que le hubiera correspondido según su nivel de renta.
6.11. El alumnado que realice el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por la U.N.E.D., podrán obtener beca únicamente un año para dicho curso.
6.12. Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de matrícula. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados o el porcentaje establecido con carácter general en esta base, en el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo.
6.13. Para estudios de Grado y/o Máster, cursados en la U.N.E.D. el alumnado debe matricularse, al menos, de 30 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Esta situación no tendrá la consideración de matrícula parcial. En el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo se deberá aprobar el porcentaje establecido con carácter general en esta base, para mantenerla en el siguiente curso.
6.14. Los estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 24/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha24/10/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031