Boletín Oficial de Navarra del 23/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 23 de octubre de 2019
Asistir, al menos, a dos sesiones de clase del funcionario en prácticas para orientar su trabajo con el alumnado.
Asesorar al funcionario en prácticas sobre todos aquellos aspectos relativos a sus funciones.
Facilitar al funcionario en prácticas su integración plena en el centro educativo.
Recoger información de las tareas realizadas por el profesorado en prácticas para colaborar en la evaluación que debe efectuarse al finalizar dicha fase.
Quinta.Informes sobre la competencia docente y el desempeño profesional del profesorado en prácticas.
5.1. El Profesor-Tutor o Profesora-Tutora asistirá al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el personal funcionario en prácticas y emitirá un informe sobre su intervención en el aula y el desarrollo de la clase que remitirá a la Comisión Calificadora antes del 2
de marzo de 2020, a través de la aplicación que el Servicio de Inspección Educativa pondrá a disposición de los centros. Estos informes se ajustarán a los indicadores del anexo I de la presente Resolución.
5.2. Los indicadores mencionados en el anexo I, a cumplimentar en la aplicación se valorarán con las puntuaciones 1, 2, 3 o 4. Se considerará negativa toda calificación que no alcance el 2. En este caso, se deberá justificar dicha puntuación en la aplicación mediante evidencias.
Los informes que generará dicha aplicación resultarán satisfactorios cuando el número de indicadores con valor negativo 1 en cada uno de ellos sea 10%, excepto en lo que respecta al cumplimiento normativo que deberá ser 100% positivo.
La Comisión Calificadora solo considerará válidos los informes remitidos a través de la aplicación gestionada por el Servicio de Inspección Educativa.
Sexta.Formación inicial.
La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos. El personal funcionario en prácticas deberá realizar la actividad de formación: Formación inicial para personal funcionario docente en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Dicha formación constará de un mínimo de 25 horas de duración que deberá finalizar antes del 1 de abril de 2020.
La actividad de formación tendrá las siguientes características:
1 Todo el personal funcionario docente en prácticas realizará un módulo de formación, de 9 horas de duración, cuya temática estará relacionada con Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
2 Asimismo, el personal funcionario docente en prácticas participará en las actividades de formación permanente del profesorado de las modalidades de carácter presencial, de 16 horas de duración y de asistencia obligatoria, diseñadas por la Sección de Formación o entre las propuestas por las unidades administrativas del Departamento con el objetivo específico de atender al personal funcionario docente en prácticas.
3 Los CAP adjudicarán las plazas formativas a las personas solicitantes y se comunicará por correo electrónico la actividad correspondiente.
Esta comunicación implicará la inscripción en la misma.
Su realización tendrá carácter obligatorio y de realización en su totalidad, además será requisito indispensable para poder obtener la calificación final de Apto, incluso aunque el candidato haya superado satisfactoriamente los informes preceptivos.
La Sección de Formación remitirá a la Comisión Calificadora informe que acredite que el personal funcionario en prácticas ha realizado durante el periodo de prácticas o, en los casos previstos en los apartados 3.2 y 3.3, está realizando en la fecha de finalización de las mismas, la actividad formativa antes mencionada.
Séptima.Autoevaluación de los funcionarios en prácticas.
Las personas aspirantes realizarán una autoevaluación de su competencia docente y su desempeño profesional basada en los indicadores del anexo II, redactando en los apartados correspondientes una breve descripción que justifique sus propias valoraciones en las distintas dimensiones.
El informe de autoevaluación será remitido a la Comisión Calificadora por el personal funcionario en prácticas, desde la aplicación que el Servicio de Inspección Educativa pondrá a su disposición, antes del 2 de marzo de 2020.

Número 210 - Página 12573
Octava.Evaluación del personal funcionario en prácticas.
8.1. La evaluación del profesorado en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora a la vista del informe proveniente de la aplicación, que recogerá la calificación obtenida en el informe cumplimentado previamente por el Tutor o Tutora, o en su caso, el Inspector o Inspectora. El resultado del informe se expresará en términos de satisfactorio/no satisfactorio, teniendo en cuenta el apartado 5.3 de la presente Resolución.
8.2. El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en términos de apto o no apto.
La Comisión deberá redactar el acta final antes del 1 de junio de 2020.
Si lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.
8.3. Se considerará Apto al personal funcionario en prácticas cuando:
El informe obtenido de la aplicación resulte satisfactorio.
El informe correspondiente de la Sección de Formación refleje que el interesado o la interesada ha superado el programa de formación obligatoria.
El informe de autoevaluación haya sido remitido, habiendo sido valorado y justificado en todas sus dimensiones.
La Comisión calificadora, siempre que lo estime pertinente, podrá solicitar al Inspector o Inspectora del centro un informe complementario.
8.4. Se considerará no apto cuando se den simultáneamente todas o alguna de estas circunstancias:
El informe-resumen final obtenido de la aplicación resulte no satisfactorio.
El informe correspondiente de la Sección de Formación refleje que el interesado o la interesada no ha superado el programa de formación obligatoria.
El candidato o la candidata no haya cumplimentado el informe de autoevaluación en la aplicación en todas sus dimensiones y/o no haya justificado sus puntuaciones.
En este caso, la Comisión Calificadora podrá recabar del Inspector o Inspectora del centro un informe complementario preceptivo. Para cumplimentarlo, revisará las valoraciones obtenidas, realizará todas las comprobaciones que crea oportunas y recogerá la información necesaria por medio de entrevistas, análisis de documentación, etc. Asimismo, mantendrá una entrevista con el interesado o la interesada y le solicitará cuantos datos e información estime oportunos.
A la vista de este informe corresponderá a la Comisión Calificadora emitir la calificación final, que se expresará en términos de apto o no apto. La autoevaluación podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Calificadora a la hora de emitir la calificación final.
8.5. La Comisión Calificadora trasladará a la dirección del Servicio de Recursos Humanos la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.
El personal funcionario en prácticas declarado no apto en la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. A tal efecto, la dirección del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución motivada.
Novena.Examen médico.
Durante la fase de prácticas, se efectuará al personal funcionario en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.
Quien no supere dicho examen médico, perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por Resolución de la Directora General de Recursos Educativos.
Pamplona, 17 de septiembre de 2019.El Director del Servicio de Recursos Humanos, Javier Lacarra Albizu.
ANEXO I
Tabla de indicadores del profesor-tutor / profesora-tutora PDF.
ANEXO II
Autoevaluación PDF.

F1912607

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 23/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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