Boletín Oficial de Navarra del 15/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 15 de octubre de 2019

Número 204 - Página 12439

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 24/2019, de 2 de octubre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2019 y la apertura del ejercicio 2020.
El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2019 y su apertura en el ejercicio 2020.
En consecuencia, ORDENO:
Artículo 1.º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2019, y de apertura del ejercicio 2020 que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2.º Los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral.
Artículo 3.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.
Pamplona, 2 de octubre de 2019.La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
ANEXO
Objeto Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del año 2019 y la apertura del ejercicio 2020.
1.Presupuesto de gastos.
1.1. Cierre del ejercicio 2019.
1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.
La fecha límite para enviar a la Dirección General del Presupuesto o a la Intervención Delegada, en su caso, los expedientes de modificaciones presupuestarias será el día 22 de noviembre de 2019, salvo que tales modificaciones sean necesarias para aplicar gastos ya realizados o atender compromisos adquiridos con anterioridad a esa fecha. Las modificaciones de cualquier tipo que se realicen con posterioridad a esa fecha deberán estar autorizadas por la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.
1.1.2. Plazo para tramitación de compromisos de gasto.
A partir del 9 de diciembre no podrán realizarse anotaciones preliminares de nuevos expedientes contables que recojan compromisos a asumir, con independencia del ejercicio en que vayan a incidir, salvo las concesiones de subvención o adjudicaciones de contratos cuya autorización de gasto se hubiera contabilizado definitivamente antes del 1 de octubre de 2019.
Quedarán excluidas de esta limitación las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, cuya fecha límite para tramitarse será el 20
de diciembre, los gastos de tramitación anticipada, los autorizados por el Gobierno de Navarra antes del 6 de diciembre de 2019 y los que el Gobierno de Navarra autorice con posterioridad a esa fecha previo visto bueno de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.
1.1.3. Fiscalización de expedientes.
La fiscalización favorable de los expedientes se entenderá condicionada a que el acto administrativo se adopte dentro del mismo ejercicio.

Para el caso de las facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2020, cumplan los plazos señalados en el punto 1.1.5.1 y no precisen de resolución para su abono, su fiscalización podrá realizarse hasta el día 15 de enero.
A partir del día 16 de diciembre tendrán preferencia para su fiscalización los expedientes relativos al reconocimiento de obligaciones.
1.1.4. Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de gasto que no se hayan resuelto al finalizar el ejercicio conservarán las actuaciones que procedan para proseguir su tramitación con imputación al ejercicio siguiente.
1.1.5. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2019.
Solamente se imputarán, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, las obligaciones de pago derivadas de gastos ya realizados, que se reconozcan antes de la finalización del ejercicio.
A estos efectos, la existencia de tales gastos se deberá acreditar mediante la factura del proveedor, certificación de obra realizada o documentación acreditativa del derecho de cobro de la subvención, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. Se considerarán realizados en 2019 los gastos que correspondan a los documentos mencionados, siempre y cuando exista constancia de que han sido recibidos en la Administración en ese año, lo cual se acreditará por la correspondiente anotación en el Registro de Facturas regulado por Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el Registro de Cuentas Justificativas de Subvenciones, o en el Registro de Entrada de documentos, en su caso.
1.1.5.1. Plazos para contabilizar obligaciones.
Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 y 48 de la clasificación económica del gasto, en relación con la cuota patronal de SS y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 31 de diciembre de 2019, no pudiéndose a partir de esta fecha crear nuevos expedientes contables de reconocimiento de obligación sin perjuicio de las correcciones de errores que procedan y sin perjuicio de la contabilización preliminar de las facturas a las que se refiere el apartado 1.1.3 facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2020 y no precisen de resolución para su abono cuya contabilidad preliminar podrá registrarse hasta el 8 de enero de 2020.
Por otra parte, para el día 17 de enero de 2020 deberán estar contabilizadas todas las operaciones relativas al año 2019, incluyendo las facturas rectificativas negativas vinculadas con obligaciones reconocidas en el ejercicio 2019 y recibidas antes del 31 de diciembre.
Todas las anotaciones relativas a la ejecución presupuestaria en cualquiera de sus fases, que en la fecha límite a que se refiere el apartado anterior no estén contabilizados definitivamente como obligaciones reconocidas, serán anuladas. La anulación de estas anotaciones corresponderá, en lo que se refiere a las operaciones registradas de forma preliminar, a los respectivos Centros Contables, y deberá estar completada antes del día 21 de enero de 2020. La imputación presupuestaria de las obligaciones reconocidas de forma provisional que se rechacen en aplicación de este punto se realizará, en su caso, con cargo al ejercicio 2020.
Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podrán ordenarse los pagos que procedan.
1.1.5.2. Gastos de personal.
Los gastos abonados a través de la nómina de diciembre deberán estar contabilizados antes del día 20 de diciembre de 2019.
Las posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de crédito en la partida de cargo, de los gastos recogidos en el párrafo anterior, deberán estar resueltas para el día 10 de enero de 2020. Para esta misma fecha deberán estar contabilizados todos los gastos relativos a los artículos económicos 16 y 48 del Presupuesto, en relación con la cuota patronal de seguridad social.
Las remuneraciones por conceptos temporales de nómina dietas, horas extras, festivos y similares por servicios prestados en el año 2019, pero cuyo pago se materialice en la nómina de enero o siguientes del año 2020, serán imputadas al Presupuesto del año 2020.
1.1.6. Fondos librados a justificar.
El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94, del Consejero de Economía y Hacienda desarrolló el citado Decreto Foral. A su vez el artículo 56 de la Ley Foral 13/2007 vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposición final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha Ley Foral.
Para dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habrán de observarse las normas siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 15/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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