Boletín Oficial de Navarra del 18/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

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Miércoles, 18 de abril de 2001

B.O. de NavarraNúmero 48

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Alfaro Danso, funcionaria, adscrita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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RESOLUCION 242/2001, de 28 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, por la que se nombra, Jefa de Area de Enfermería del Centro Psicogeriátrico "San Francisco Javier" a doña Begoña Flamarique Chocarro, funcionaria, adscrita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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Obras y Servicios Públicos ORDEN FORAL 85/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza la adquisición de mobiliario reglado y no reglado, con destino a diversos I.F.P. de Navarra. 2836
RESOLUCION de 28 de febrero de 2001, del Director General de Organización y Sistemas de Información, por la que se adjudica el suministro del primer lote de equipamiento microinformático con destino a las oficinas de Renta del Gobierno de Navarra, por procedimiento abierto y mediante concurso público, a la empresa "Computadores Navarra, S.A
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RESOLUCION 174/2001, de 22 de marzo, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases del noveno Concurso de Creación Audiovisual de Navarra y se autoriza el gasto previsto para su desarrollo.
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Otras Disposiciones ORDEN FORAL 91/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de la Educación Básica, 2.º ciclo de Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
ORDEN FORAL 92/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se asigna la denominación "Erreniega" como nueva denominación específica del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa "Zizur Mayor II"
de Zizur Mayor.
ORDEN FORAL 47/2001, de 9 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos de motor con destino a personas minusválidas.
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificación.
AVISO del Servicio de Estructuras Agrarias, haciendo pública la aprobación del Acuerdo Definitivo de Concentración Parcelaria de la zona de Lodosa.
III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

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I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 63/2001, de 12 de marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.
El Decreto Foral 8/2000, de 10 de enero, introdujo determinadas modificaciones en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporando el régimen especial de operaciones con oro de inversión y suprimiendo el régimen especial de determinación proporcional de bases imponibles del comercio minorista, que deben desarrollarse en la correspondiente disposición reglamentaria.
En primer lugar, en el artículo 1.º del Decreto Foral se delimita el concepto de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro, en los que, como se indica en el preámbulo de la Directiva 98/80/CE, de 12 de octubre, del oro de inversión, se deben comprender la mayor parte de las entregas de oro que supere un determinado grado de pureza, para conseguir la mayor eficacia en la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo; asimismo, en el concepto de oro de inversión se deben establecer las tolerancias de peso que se aceptan en los mercados de lingotes; además, es preciso fijar los requisitos para el ejercicio de la renuncia a la exención prevista en el régimen especial y determinar las obligaciones registrales relativas al oro de inversión, cuyas operaciones constituyen un sector diferenciado de la actividad.
Conviene también modificar los textos vigentes de los apartados 2
letra A, y 3.º del artículo 9.º1 del Reglamento del Impuesto, relativos a los requisitos que condicionan la exención de las exportaciones de bienes realizadas por los adquirentes no establecidos y la exención de las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de tales trabajos con carácter previo a su exportación, al objeto de clarificar su contenido, simplificar su aplicación y adaptarlos a la terminología de la normativa aduanera comunitaria.
En relación con la aplicación del tipo reducido del 7% a los servicios de albañilería, debe encauzarse la responsabilidad del destinatario de las obras, exigiendo a este último que acredite el cumplimiento de los requisitos que determinan la aplicación de dicho tipo, mediante una
declaración expresa sobre las condiciones del inmueble a que se refieren tales obras o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. Con el mismo objetivo, se exige al sujeto pasivo que expida en tal supuesto una factura completa.
Se modifica el artículo 62 para suprimir las reglas relativas al lugar, forma y modelo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones, porque esta materia debe regularse mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, se incorporan a este precepto las reglas relativas a la determinación de los períodos de liquidación en los supuestos en que se hayan producido transmisiones globales o parciales de un patrimonio empresarial o profesional.
También se recogen en este precepto las normas que regulan la colaboración social en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, delimitándose las materias a las que se pueden referir los acuerdos con Administraciones públicas o entidades representativas de sectores o intereses sociales, empresariales o profesionales y facultando al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las normas que regulen la utilización de medios telemáticos para la presentación de documentos o comunicaciones con transcendencia tributaria.
Asimismo, para evitar la producción de costes innecesarios a los empresarios que comercializan oro sin elaborar o productos semielaborados de oro cuyas entregas no están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido o el oro de inversión cuando el empresario transmitente renuncia a la exención, conviene incluir estas operaciones entre las comprendidas en el artículo 20 del Reglamento del Impuesto, que se pueden beneficiar de un procedimiento rápido para la recuperación del Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios empleados en la realización de las operaciones indicadas.
También es conveniente introducir determinadas aclaraciones y precisiones en el artículo 27 del Reglamento del Impuesto, que regula la forma de liquidar el tributo por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial simplificado. En particular, resulta conveniente aclarar la forma de operar en relación con las subvenciones de capital percibidas para la adquisición de determinados bienes y servicios, de forma que se unifiquen los criterios de interpretación de la normativa aplicable a las operaciones realizadas al amparo del mencionado régimen.
Igualmente, en relación con dicho régimen especial interesa precisar que las subvenciones percibidas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria FEOGA o con cargo al Instituto Financiero de Orientación de la Pesca IFOP, así como las percibidas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 18/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha18/04/2001

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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