Boletín Oficial de Navarra del 13/4/2001

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 46

Viernes, 13 de abril de 2001

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa la necesidad de establecer un régimen de ayudas para la restauración de ríos y riberas, regulación que se ajusta al marco legal que en materia de subvenciones establece la Orden Foral 8/1997, de 9 de junio.
Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c y d de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ORDENO:
1.º Establecer un régimen de ayudas a las Entidades Locales de Navarra para la restauración de ríos, riberas, barrancos y dragados de ríos para el año 2001.
2.º Aprobar las bases reguladoras de este régimen de ayudas que debidamente diligenciadas por el Secretario Técnico constan en el expediente.
3.º Las ayudas se concederán y abonarán en su caso con cargo a la partida 330000-31200-7600-512100 denominada "Mejora de ríos y obras hidráulicas", del Presupuesto de Gastos del año 2001, del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por un importe máximo de 45.000.000 pesetas.
4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación habituales de Comunidad Foral.
5.º Contra esta Orden Foral y bases que se adjuntan podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Económico Administrativo y al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, siete de marzo de dos mil uno.El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
Bases del régimen de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la restauración de ríos, riberas, barrancos y dragados de ríos para el año 2001
Primera.Objeto.
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la restauración de ríos, riberas, barrancos y dragados de ríos en Navarra para el año 2001.
Segunda.Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales de Navarra dentro de cuyos términos discurran ríos y barrancos.
Tercera.Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones será del 70% del presupuesto aprobado con dirección de obra, gastos de redacción del proyecto e IVA
incluidos.
Cuarta.Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, situado en la calle Alhóndiga, 1-1.º de Pamplona, en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las presentes Bases.
La solicitud se acompañará del correspondiente Proyecto o Memoria Técnica redactada por técnico competente, según la legislación vigente, así como del informe a que se refiere el artículo 7.1.n. de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.
Quinta.Prioridad.
En caso de que la correspondiente partida presupuestaria no sea suficiente para atender las solicitudes admitidas, se aplicarán los siguientes criterios:
a Se primarán aquellas actuaciones que según la Memoria o Proyecto Técnico tengan carácter de urgencia y sea admitido tal carácter por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
b Se excluirán, en caso de exceso de peticiones, aquellas actuaciones que han sido subvencionadas en similares convocatorias en los dos últimos ejercicios presupuestarios.
Si hubiera necesidad de aplicar estos criterios de selección, se constituirá la Comisión que se establece en la Ley Foral 8/1997, de 9
de junio, de Subvenciones, cuya composición se adecuará a la misma.
Sexta.Concesión.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad analizará las mismas y formulará propuesta de concesión de subvenciones.

2735

6.2. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución del Director General de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.3. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden Foral son incompatibles con cualquier otra subvención otorgada por el Gobierno de Navarra que tenga el mismo objeto que la presente convocatoria.
6.4. Las solicitudes presentadas que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, se entenderán presentadas a los efectos oportunos siempre que el Gobierno de Navarra mantenga estas ayudas en el presupuesto del próximo año.
Séptima.Documentación.
a Instancia de solicitud de ayudas.
b Se redactará Memoria Técnica cuando el presupuesto de la obra sea menor de 2.000.000 de pesetas y Proyecto Técnico si el presupuesto es mayor de 2.000.000 de pesetas, redactados ambos por técnico competente según la legislación vigente y visados por el Colegio Profesional correspondiente.
c La empresa responsable de su ejecución, que deberá estar capacitada para su realización.
d Presupuesto detallado conforme a la Memoria Técnica o Proyecto.
Octava.Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
8.1. Adjudicar las obras objeto de subvención en el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la subvención e iniciar la ejecución de las obras dentro del mes siguiente a la fecha de adjudicación.
8.2. Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas por la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, comunicando al citado Departamento cualquier eventualidad en el desarrollo de la ejecución de las obras que supongan modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca.
8.3. No se abonarán modificaciones ni adicionales que incrementen el valor de la obra según la Memoria o el Proyecto inicialmente presentados.
8.4. Remitir al Servicio de Conservación de la Biodiversidad con carácter previo a los pagos:
a Copia de permisos, licencia y autorizaciones necesarias para la realización de la obras.
b Documentación justificativa de la adjudicación de la obra.
c Acta de nombramiento de la dirección facultativa de las obras, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
d Acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra, firmada por el Presidente de la Entidad Local, dirección técnica y contratista adjudicatario.
8.5. Presentar la documentación exigida en estas Bases.
8.6. Someterse a cualquier actuación de comprobación efectuada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
8.7. Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
8.8. Enviar al Servicio de Conservación de la Biodiversiad documento acreditativo del pago de la obra ejecutada.
Novena.Plazo de ejecución.
9.1. Los beneficiarios de estas ayudas dispondrán hasta el 11 de diciembre del año 2001 para la ejecución de las obras y una vez terminadas éstas dentro del referido plazo, deberán presentar ante el Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, las certificaciones y factura acreditativas del gasto satisfecho.
9.2. Analizada dicha documentación, se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución del proyecto en el importe valorado en el momento de la aprobación de las mismas.
Décima.Control de las subvenciones.
10.1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las informaciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
10.2. El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria. Tal comprobación se plasmará en informe del personal técnico y/o de campo del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/04/2001

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2001>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930