Boletín Oficial de Navarra del 13/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

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Viernes, 13 de abril de 2001

B.O. de NavarraNúmero 46

PAGINA

RESOLUCION 623/2001, de 23 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social por la que se aprueban las bases de la Convocatoria Pública de subvenciones para el desarrollo de programas específicos por parte de los Servicios Sociales de Base.
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificación.
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO.
Edicto.

PAGINA

AVISO del Servicio de Estructuras Agrarias, por el que se dispone dar posesión de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la concentración parcelaria de la zona de Lezaeta Larraun.
2745
2743
2744

2744

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD RESIDUOS SOLIDOS DE LA
RIBERA. Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales y exacciones para 2001.
2755
BUÑUEL. Aprobación definitiva de Ordenanzas.

2745

2745

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

2763
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I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 64/2001, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión de anticipos a cuenta del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los impuestos de Navarra y la concesión de aplazamientos en los pagos de deudas vencidas en las Cuentas de Repartimientos.
La Ley Foral 19/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, en su Disposición Adicional Quinta, faculta al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, conceda anticipos a cuenta de las transferencias consignadas en el Fondo de Participación de Impuestos y aplazamientos en los pagos de deudas vencidas en la Cuenta de Repartimientos.
A tenor de la disposición citada, los Ayuntamientos y Concejos de Navarra pueden solicitar la concesión de anticipos a cuenta de su participación en el Fondo de Haciendas Locales en los Presupuestos de Navarra y de aplazamientos de las deudas vencidas recogidas en la Cuenta de Repartimientos, por lo que se hace necesario establecer las bases generales para la concesión de los anticipos y aplazamientos citados que, de acuerdo con lo regulado en dicha Disposición Adicional, se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda, previo informe del Departamento de Administración Local.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de marzo de dos mil uno, DECRETO:
Artículo 1.º 1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá conceder, con carácter excepcional, a las Entidades Locales con dificultades de tesorería, anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponde por transferencias corrientes en el Fondo de Participación de Impuestos.
Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la Entidad Local sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concertarse por importe de hasta dos trimestres.
2. Dichos anticipos, en tanto no se cancelen, devengarán el interés establecido para los saldos deudores en la Cuenta de Repartimientos.
Artículo 2.º El reintegro del anticipo concedido se realizará por compensación con el siguiente o siguientes repartos del Fondo de Participación en los Impuestos de Navarra para 2001, o cargando su importe en la Cuenta de Repartimientos para su posterior compensación.
Artículo 3.º Unicamente se concederán anticipos a los Ayuntamientos y Concejos que cumplan los siguientes requisitos:
a Haber presentado en el Departamento de Administración Local el cierre de cuentas del ejercicio 1999 y el Presupuesto de 2001.
b Acreditar de forma fehaciente la necesidad del anticipo.
c Aceptar la compensación del anticipo con el siguiente o siguientes repartos del Fondo del año 2000.
d Tener firmados los Convenios de Actualización de Riqueza Territorial Rústica y Urbana o, en su caso, en aplicación los nuevos catastros.

e En el supuesto que la Entidad Local solicitase el anticipo de dos trimestres adjuntará la documentación suficiente para el cálculo del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento.
Artículo 4.º 1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá conceder, con carácter excepcional, a las Entidades Locales con dificultades de tesorería, aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la Cuenta de Repartimientos.
2. El período, el tipo de interés y el importe de los pagos o plazos de amortización del aplazamiento será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.
Artículo 5.º Unicamente se concederán aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos que cumplan los siguientes requisitos:
a Haber presentado en el Departamento de Administración Local el cierre de cuentas del ejercicio 1999 y el Presupuesto de 2001. Si la solicitud se presenta con posterioridad al mes de octubre, se exigirá asimismo el cierre de cuentas del ejercicio de 2000.
b Acreditar con el correspondiente plan de viabilidad económico-financiero, la capacidad de la Entidad Local para hacer frente al aplazamiento a conceder.
c Tener firmados los Convenios de Actualización de Riqueza Territorial Rústica y Urbana o, en su caso, en aplicación los nuevos catastros.
Artículo 6.º Las solicitudes de anticipo y aplazamientos, a las que se acompañará la documentación expresada en los artículos anteriores, se dirigirán al Departamento de Administración Local, el cual redactará el oportuno informe que, juntamente con el expediente, remitirá al Departamento de Economía y Hacienda para la concesión o denegación del anticipo o aplazamiento solicitado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Segunda.El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, doce de marzo de dos mil uno.El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.
A0102925

Disposiciones Generales. Ordenes Forales ORDEN FORAL 285/2001, de 7 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la restauración de ríos, riberas, barrancos y dragado de ríos para el año 2001.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los últimos años lleva a cabo una labor de restauración de ríos, riberas y barrancos en una fase posterior a la limpieza y dragado de los diferentes cauces donde se ha intervenido previamente para mantener la capacidad de desalojo hidráulico de los mismos.
Por otra parte el Plan General de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, dentro de sus objetivos, tiene el de recuperación de aquellos hábitats que en la actualidad no mantienen las características idóneas para su desarrollo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/04/2001

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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