Boletín Oficial de Navarra del 30/3/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 40

Viernes, 30 de marzo de 2001

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil uno, DECRETO:
Artículo 1.º Se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado Castillo de Javier, sito en Javier Navarra al efecto de completar la declaración como Bien de Interés Cultural.
Artículo 2.º El entorno de protección afectado por la delimitación es el correspondiente a las parcelas números 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 154, 155, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 177, del polígono 1 del plano 1/5000 del Departamento de Economía y Hacienda, Servicio de Riqueza Territorial, en la hoja 174.4-8.
DISPOSICION FINAL
Unica.El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintiséis de febrero de dos mil uno.El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
A0102304

Disposiciones Generales. Ordenes Forales ORDEN FORAL de 22 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2001-2002.
La nueva organización común del mercado vitivinícola se estableció en el Reglamento CE 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, desarrollado por el Reglamento CE 1227/2000 de la Comisión, de 31
de mayo de 2000.
El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, adecuó la nueva normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno español.
El Capítulo V de este Real Decreto regula la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de una parte de sus previsiones requiere de un acto normativo complementario de las Comunidades Autónomas.
Mediante la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, se dictaron normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.
El transcurso de la primera campaña vitivinícola ha acreditado la conveniencia de, primero, dictar una disposición referida a cada campaña como medio de concretar las previsiones generales de la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, y segundo, refundir en esta disposición anual las previsiones aplicables, introduciendo las oportunas modificaciones. Tales modificaciones se refieren a la admisión únicamente de planes colectivos con el fin de fomentar el trabajo en común en el sector agrario y a un nuevo orden de prioridades para la concesión de las ayudas, que da preferencia a los jóvenes agricultores, los agricultores a título principal y las explotaciones asociativas prioritarias y bodegas de elaboración sobre el resto de agentes del sector agrario.
En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 b de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ORDENO:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden Foral tiene por objeto regular la presentación y aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, en lo concerniente al ejercicio FEOGA-Garantía para la campaña 2001-2002, así como la obtención de las ayudas públicas procedentes de este fondo comunitario.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
Los planes de reestructuración y reconversión que se presenten, se podrán referir a todos los viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Presentación.
1. Los planes de reestructuración y reconversión que contengan las correspondientes medidas a realizar deberán ser presentados por los interesados, a efectos de su aprobación, ante el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" EVENA, directamente o a través de cualquiera de los registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de los planes será el establecido en el artículo 8.1 de esta Orden Foral.

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3. Se entenderá como medida el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela determinada.
Artículo 4. Clases de planes de reestructuración y reconversión.
1. Los planes de reestructuración y reconversión serán colectivos.
2. Los planes deberán agrupar, al menos, diez hectáreas de superficie y cinco socios viticultores.
3. Los planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.
Artículo 5. Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.
1. Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos.
2. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida.
3. Salvo en los planes que afecten a viveros, sólo podrán incluirse en los planes variedades clasificadas en Navarra y mencionadas como mejorantes a implantar.
4. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela, una vez reestructurada, será de al menos, 10 áreas.
En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.
5. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de diez hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta de EVENA.
6. Los planes podrán incluir superficies de nuevas plantaciones hasta un máximo de un 10 por 100 de la superficie incluida en el plan.
A estos efectos, los derechos aportados por jóvenes agricultores computarán en la proporción que determine la normativa comunitaria o estatal para esta campaña.
7. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que se incorporen al plan no podrán superar el 20 por 100 de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.
8. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados.
9. La superficie mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de un área.
Artículo 6. Ayudas.
1. El régimen de ayudas al sector vitivinícola en la campaña 2001-2001 provenientes de la sección Garantía del FEOGA tendrá los siguientes fines:
a Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo, estableciéndose tres tipos de ayuda:
Ayudas a la reconversión varietal del viñedo.
Ayudas a la reestructuración del viñedo.
Ayudas a la transformación del viñedo de vaso a espaldera.
b Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
2. A efectos de conceder las ayudas contempladas en el número 1 de este artículo, se establecen las siguientes definiciones:
a Se entenderá por "reconversión varietal del viñedo" el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del sobreinjerto sobre vinífera o reinjerto sobre americana sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Unicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que lleven plantadas más de cinco años de antigedad.
b Se entenderá por "reestructuración del viñedo" las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal o una mejora en el sistema de cultivo marco y conducción.
c Se entenderá por "transformación del viñedo de vaso a espaldera" las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Unicamente podrá realizarse la transformación sobre variedades mejorantes y viñedos en buen estado vegetativo y sanitario y en aquellas parcelas que lleven plantadas más de cinco años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/3/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/03/2001

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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