Boletín Oficial de la Rioja del 05/11/2020
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Fuente: Boletín Oficial de La Rioja
Jueves, 5 de noviembre de 2020
Núm.149
Página 13446
I.Disposiciones Generales PRESIDENCIA
Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja 202011040080266
I.107
El25deoctubrede2020,elGobiernodeEspañadeclaróelestadodealarmamedianteelRealDecreto926/2020,de25
deoctubre.EsterealdecretocontemplamedidasdediversanaturalezaparahacerfrentealaexpansióndelSARS-CoV-2, talescomolalimitacióndelalibrecirculacióndelaspersonasenhorarionocturno,laposibilidaddelimitarlaentradaysalida delosterritoriosdelascomunidadesautónomas,asícomodeámbitosterritorialesdecaráctergeográficamenteinferior.
Asimismo,seestablecelaposibilidaddelimitarlapermanenciadegruposdepersonasenespaciospúblicosyprivados, asícomoenlugaresdeculto.
LagravedaddelasituaciónhacequeelRealDecretoincorporelaposibilidaddequelascomunidadesautónomaspuedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siemprequeresultenecesariopararesponderalasituacióndeemergencia.
EnelámbitodelaComunidadAutónomadeLaRioja,teniendoencuentalascircunstanciasactualesprocedeespecificar enestanormaelnúmeromáximodepersonasquepuedenpermanecerenespaciospúblicos,asícomoenloslugaresde culto.Porotrolado,seconsideranecesarioincorporaraestudiantesdelgradodeenfermeríaensuúltimoañodeformación contareasdeauxiliosanitario,encalidaddeapoyoybajolasupervisióndeunprofesionalsanitario.
Elartículo2.2delRealDecreto926/2020,de25deoctubre,porelquesedeclaraelestadodealarmaparacontenerla propagacióndeinfeccionescausadasporelSARS-CoV-2,establecequelaautoridadcompetentedelegadaseráquienostente lapresidenciadelacomunidadautónoma.Deacuerdoconelartículo23delEstatutodeAutonomíadeLaRiojalaPresidenta ostentalamásaltarepresentacióndelaComunidadAutónomadeLaRiojaylaordinariadelEstadoenesteterritorio.En consecuencia,laPresidentadelaComunidadAutónomadeLaRiojaeslaautoridaddelegadaparadictar,porDelegacióndel GobiernodelaNación,lasdisposicionesparalaaplicacióndeloprevistoenlosartículos5a11delRealDecreto926/2020, de25deoctubre.Fueradeestahabilitacióncompetencial,elrestodemedidaspreventivasquepersiganlacontencióndela enfermedad,requeriránseradoptadasporelConsejodeGobiernoencalidaddeautoridadsanitaria.
Porlotanto,comoautoridaddelegadaconformealartículoséptimodelaLeyOrgánica4/1981,de1dejunio,delosestados dealarma,excepciónysitio,yenusodelasatribucionesquemeconfierenelartículo2.3delRealDecreto926/2020,de25de octubre,elartículo14delaLey8/2003,de28deoctubre,delGobiernoeIncompatibilidadesdesusmiembros,ainiciativade laConsejeríadeSaludyPortavocíadelGobiernoypropuestadelConsejerodeHaciendayAdministraciónPública,dispongo:
Artículo1.Objeto.
ElobjetodeesteDecretoesestablecerlasmedidasespecíficasadicionalesparacontenerlapropagacióndeinfecciones causadasporelSARS-CoV-2,enelmarcodeloestablecidoenelRealDecreto926/2020,de25deoctubre,porelquese declaraelestadodealarma,enelámbitodelaComunidadAutónomadeLaRioja.
Artículo2.Limitacióndelapermanenciadegruposdepersonasenespaciospúblicosyprivados.
1.Sedeterminaquelapermanenciadegruposdepersonasenespaciosdeusopúblico,tantocerradoscomoalairelibre, asícomoenespaciosdeusoprivado,quedacondicionadaaquenosupereelnúmeromáximodeseispersonas,salvoque setratedeconvivientesysinperjuiciodelasexcepcionesqueseestablezcanenrelaciónadependencias,instalacionesy establecimientosabiertosalpúblico,orespectoapersonasmenoresodependientes.
2.Conformeestableceelartículo7.4delRealDecreto926/2020,de25deoctubre,noestaránincluidasenlalimitación previstaenesteartículolasactividadeslaborales,educativaseinstitucionales,niaquellasparalasqueseestablezcanmedidas específicasenlanormativaaplicable.
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