Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 11

Martes, 15 de enero de 2019

4.c A recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria, sobre las características de aquellos de los que se beneficien, así corno a colaborar en su evaluación.
5.c A solicitar la intervención de la entidad organizadora de la acción de voluntariado para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias.
6.c A solicitar y obtener la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan razones que los justifiquen y siempre que lo permitan las circunstancias de la entidad.
7.c A prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria.
Artículo 8. Deberes del usuario.
Son deberes de los destinatarios de la acción voluntaria:
a Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor, en la medida que sea posible, en la ejecución de los programas de los que se beneficien.
b No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o entidades de voluntariado, con el fin de obtener determinadas prerrogativas o preferencias en el disfrute de la acción voluntaria.
c Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas, d En caso de prescindir de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria, notificarlo con antelación suficiente para evitar perjuicios al mismo.
Artículo 9. Admisión de solicitudes.
Las personas que deseen incorporarse como voluntarios deberán solicitarlo mediante escrito, cuyo modelo se adjunta en el Anexo 1. En la solicitud se harán constar los datos personales de identificación, formación, profesión y ocupación, domicilio y teléfono de contacto, así como disponibilidad personal de tiempo de dedicación a la acción voluntaria y preferencias en el programa a desarrollar.
Una vez aceptada la solicitud, el voluntario recibirá una formación adecuada sobre el marco jurídico del voluntariado, la acción social y los servicios especializados de su interés.
La incorporación del voluntario se formalizará mediante compromiso escrito que exprese: identificación del centro y del voluntario, programa en que se incorpora, contenido de las actividades, tiempo comprometido para la actividad.
Asimismo recogerá información sobre los derechos y deberes de ambas partes.
El cese de la vinculación entre el voluntario y el Ayuntamiento de Ulea vendrá determinado por la decisión acordada o unilateral de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente a la otra parte. Dicha comunicación suspenderá todas las obligaciones mutuas y de acuerdo al régimen sancionado.
No obstante, se considerará como desvinculación de hecho la negativa reiterada a participar en un proyecto, pese a que el voluntario no manifieste su voluntad de desvincularse en los términos previstos anteriormente.
Artículo 10. Horario de funcionamiento.
El Servicio de Voluntariado desarrollará sus actividades de lunes a domingo, en horario de 10:00 a 15:00 horas, y de 17.00 a 20.00 horas.

NPE: A-150119-220

Página 1044

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha15/01/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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