Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 11

Martes, 15 de enero de 2019

b Guardar confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas objeto de dicha acción.
c Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por el beneficiario u otras personas, por el ejercicio de su acción voluntaria.
d Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios.
e Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados.
f Participar en las tareas formativas previstas por la entidad que, con motivo de su pertenencia a la misma como voluntario, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que prestan.
g Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines que motivaron su obtención.
h Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad voluntaria, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.
i Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las Instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
j En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio.
k En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en la ley 5/2004 de 22 de Octubre de 2004 y los demás que se deriven de la misma y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Artículo 7. Derechos del usuario.
a Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b En todo caso, la acción voluntaria organizada que, al amparo de esta Ley se desarrolle en colaboración con la Comunidad Autónoma de Murcia deberá dar prioridad a las actuaciones que den respuesta a las necesidades de las personas y grupos con mayores carencias.
c Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los derechos siguientes:
1.c A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar, en la ejecución de los programas de acción voluntaria.
2.c A que los programas de acción voluntaria no supongan, en su ejecución, inferencia alguna sobre su libertad ideológica, política, religiosa y de culto.
3.c A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones y, en especial, cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales.

NPE: A-150119-220

Página 1043

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha15/01/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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