Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 284

Martes, 10 de diciembre de 2019

c Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Estos vehículos gozarán de una bonificación del 30% de la cuota.
Dicha bonificación tendrá carácter rogado, es decir, debe de ser solicitada por el interesado al Ayuntamiento. Junto a la solicitud de bonificación o autoliquidación del impuesto, deberá aportarse documentación que justifique el derecho a la bonificación conforme a la redacción anterior. Si el vehículo perdiera la condición de bonificable, el titular deberá abonar desde esa fecha, el importe de la bonificación indebidamente disfrutada.
Tercero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Se modifica el artículo 12.º apartado 2.-, que queda con la siguiente redacción:
2. Las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, tendrán una bonificación de acuerdo con la siguiente escala:
Vivienda habitual del causante: 95%
Inmuebles afectos a actividades empresariales: 95%
Transmisiones entre cónyuges de otros bienes distintos a los del apartado anterior: 15%
La bonificación deberá solicitarse en el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis desde la fecha de defunción. Tanto el causante como el obligado tributario deberán de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Cuarto.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
Se añade al artículo 6.º Bonificaciones un nuevo apartado 7.- con la siguiente redacción:
7.- Se establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de reparar los daños ocasionados por situaciones climatológicas extremas, como la DANA, Gota Fría y por aquellos hechos que provoquen la declaración de Zona afectada gravemente por emergencia de Protección Civil. Para gozar de la bonificación se requerirá la presentación del documento de afectado por la inclemencia causante.
Quinto.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, puntales, mesas y sillas, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones análogas.
Se modifica el artículo 6.º apartado 2.-, en cuanto a las bonificaciones de la ocupación con Mesas y Sillas de la vía pública que queda con la siguiente redacción:
Gozarán de una bonificación del 99% y con efectos a partir del 1 de enero de 2020, en la cuota correspondiente a la tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas en todas aquellas ocupaciones que tengan la licencia municipal, conforme a la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería y expositores de comercio en la vía pública.
NPE: A-101219-7667

Página 34040

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones12564

Primera edición10/07/1982

Ultima edición28/05/2024

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