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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 284
Martes, 10 de diciembre de 2019
IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 7667
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.
Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 4 de Octubre de 2018 la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2019 y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
A continuación se hace público el texto de la modificación aprobadas en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.
Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Se modifica el Art. 3 que quedará con la siguiente redacción:
Artículo 3.º- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, el tipo de gravamen será para:
Bienes Inmuebles Urbanos 061%.
Bienes Inmuebles Rústicos 061%.
Bienes Inmuebles de Características Especiales 061%.
Segundo.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Se modifica el artículo 3.º apartado 2.-, punto 2.- Bonificaciones, que queda con la siguiente redacción:
3.2.º2.- Bonificaciones Los vehículos automóviles de la clase turismo, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
a Que se trate de vehículos híbridos motor eléctrico-gasolina, eléctricodiésel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
b Que se trate de vehículos de motor eléctrico.
NPE: A-101219-7667
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