Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 267

Martes, 19 de noviembre de 2019

concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente.
Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento de devengo del impuesto.
Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.
Las/os contribuyentes que se consideren con derecho a la obtención de dicho beneficio fiscal deberán solicitarlo expresamente, sin que se aplique con carácter retroactivo, debiendo renovarse anualmente la misma, acompañada de justificación de la situación familiar, lo que supondrá la prórroga de la misma sin que sea precisa una nueva resolución.
Para solicitar dicha bonificación, cuyas condiciones deberán reunirse el día 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la misma, el titular del inmueble deberá aportar la siguiente documentación:
a Fotocopia compulsada del libro de familia acreditativo de la condición de familia numerosa en vigor o copia compulsada del Título de familia numerosa expedido por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
b Copia del recibo del IBI correspondiente al ejercicio anterior satisfecho referido al inmueble para el que se solicite la bonificación a nombre del/la contribuyente.
c Padrón donde consten todas/os las/os componentes de la unidad familiar.
La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.
El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.
4. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
4.1. Tendrán derecho a disfrutar de las siguientes bonificaciones en la cuota, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y tipología de vivienda unifamiliar, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, y que cumplan los demás requisitos establecidos a continuación:
a En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 de superficie construida: bonificación del 20%.
b En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una potencia instalada mínima de 2 kW: bonificación del 40%.
En aquéllos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40%.
4.2. Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse, como máximo, antes de la finalización del periodo impositivo 31 de diciembre siguiente a aquel en el que se haya realizado la instalación.

NPE: A-191119-7232

Página 32348

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones12564

Primera edición10/07/1982

Ultima edición28/05/2024

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