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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/11/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 267
Martes, 19 de noviembre de 2019
Página 32347
b Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento.
c Acreditar que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
d Acreditar que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del/la Administrador/a de la Sociedad o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
e Presentar el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. En aplicación del artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para ello, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
a Fotocopia de la cédula de calificación definitiva de V.P.O.
b Fotocopia de la documentación acreditativa vivienda equiparable a V.P.O.
según las normas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c Fotocopia del recibo IBI año anterior.
El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.
3. El Ayuntamiento de Santomera en aplicación del artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el siguiente rango de bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto, a los inmuebles pertenecientes a titulares sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, que constituya su residencia habitual y cuyas/os hijas/os figuren empadronadas/os en él en el caso de que no todas/os las/os hijas/os estén empadronadas/os en esa vivienda, las/os que figuren serán las/os que se computen para la aplicación de los porcentajes establecidos a continuación.
Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías:
Valor catastral vivienda habitual
Categorías General
Especial
De 0 a 45.000 €
60%
90%
De 45.001 a 80.000 €
55%
85%
De 80.001 a 100.000 €
50%
80%
De 100.001 a 150.000 €
45%
75%
De más de 150.000 €
40%
70%
Se considerará que las personas que formen parte del título de familia numerosa y que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, contarán doble.
Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se
NPE: A-191119-7232