Boletín Oficial de la Región de Murcia del 5/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 231

Sábado, 5 de octubre de 2019

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 6017

Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE n.º 1774/2002, establece que el órgano competente podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y 3.
Asimismo, este Reglamento establece que el órgano competente podrá autorizar el uso de determinados materiales de categoría 1, en concreto los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, con el fin de alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que viven en su hábitat natural, con el objeto de fomentar la biodiversidad.
Estos aspectos, junto al desarrollo de las condiciones sanitarias para que el uso de estos subproductos con destino a la alimentación de fauna necrófaga pueda realizarse fuera de los muladares o comederos en zonas de protección, son contemplados en el Reglamento UE 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo.
El traslado de la citada normativa al marco normativo nacional, se realiza mediante el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, en el que se establecen las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la utilización de subproductos animales no destinados a consumo para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre, sin que ello pueda suponer un incremento del riesgo para la salud pública, el medio ambiente y la sanidad animal. Asimismo, en aplicación del citado Reglamento, mediante el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, contemplando en su artículo 15, la posibilidad de autorizar el uso de determinados subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de animales salvajes.
A nivel regional, mediante el Decreto n.º 90/2010, de 7 de mayo, se crea la Red de Muladares de Aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
NPE: A-051019-6017

Página 27511

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 5/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha05/10/2019

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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