Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/8/1982

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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168

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Artículo séptimo .-Horas extraordinarias y plus de nocturnidad . Las horas extraordinarias serán abonadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente .

toria y el total de la remuneración por salarios y complementos del mismo de carácter personal . A
estos efectos, la empresa podrá concertar póliza de seguros complementaria por accidentes .

El plus nocturno, consistente en un complemento del salario profesional, consistirá en el abono del veinticinco por ciento sobre el citado salario, en todas las horas que se realicen entre las 22 y las 6
horas .
Los acequieros o guardas celadores de acequias no percibirán horas extraordinarias cuando hayan convenido por escrito o verbalmente con la dirección de la empresa, la asignación de una cantidad compensatoria por trabajos efectuados fuera de la jornada normal . Dicha cantidad compensatoria se establece en 60 .000 pesetas anuales, pagaderas por meses, sujetas a la revisión salarial indicada en el artículo tercero de este convenio colectivo de empresa.
Artículo octavo .-Vacaciones . El personal sujeto a este convenio tendrá derecho a treinta dias naturales de vacaciones a salario real, y los turnos de vacaciones se establecerán según el artículo 58 de la Ordenanza Laboral.

Artículo decimoséptimo .-Complemento en caso de enfermedad común . Los trabajadores fijos, en caso de baja por enfermedad, y a partir del séptimo día hasta un máximo de treinta y nueve semanas, percibirán un complemento a cargo de la empresa, consistente en la diferencia entre las prestaciones que por tal concepto perciban con cargo a la Seguridad Social y el salario base y complementos personales que tengan reconocidos cada uno de los trabajadores .

Artículo noveno .-Dietas . Las dietas serán a justificar y a cargo de la empresa, con el límite máximo que marca el artículo 45 de la Ordenanza Laboral .
Artículo décimo .-Permisos retribuidos . El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo de acuerdo con los artículos 61, 62 y 63
de la Ordenanza Lábóraly,_ensu defecto, por lo dispuesto en la legislación vigente .

Artículo decimoctavo .-Premio de jubilación . A
todo el personal que durante la vigencia del presente convenio o prórrogas, se jubile dentro de los noventa días siguientes al cumplir los 60, 61, 62, 63, 64 y 65 años, se les abonará por la empresa las siguientes cantidades : 300 .000, 275 .000, 250 .000, 225 .000, 200 .000 y 150 .000 pesetas, respectivamente .
Dichas cantidades se incrementarán en las prórrogas del convenio con arreglo al Indice de Precios al Consumo, conjunto nacional .

Artículo undécimo .-Antigedad . Se establece, con carácter general para todas las categorías, un aumento de antigedad, consistente en un dos por ciento, por cada año de servicio en la empresa, del salario de este convenio, con la limitación de 25 aumentos, o sea, hasta un total del 50% del salario como aumento máximo .
Artículo duodécimo .-Gratificaciones extraordinarias . Conforme al artículo 34 de la Ordenanza Laboral, el personal afectado por el convenio colectivo percibirá cuatro gratificaciones anuales .
Artículo decimotercero .-Participación en beneficios . Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ordenanza Laboral vigente .
Artículo decimocuarto .-Plus de distancia . El plus de distancia no será objeto de absorción ni compensación, en los casos que proceda, y se abonará conforme a los preceptos reglamentarios .
Artículo decimoquinto .-Condiciones económicas . El salario base de este convenio es el que se ofrece en la tabla salarial anexa, con los coeficientes que en el mismo se dicen, sobre la base de 1 .077
pesetas al coeficiente 1 . Las nóminas mensuales se calculan a base de treinta días y medio, independientemente del número de días que tenga el mes de que se trate .
Artículo decimosexto .-Complementos por accidentes de trabajo . La empresa abonará al personal en baja por accidente de trabajo un complemento, consistente en cubrir la diferencia entre la indemnización que reciba por incapacidad laboral transi-

Este beneficio es de aplicación únicamente a los trabajadores fijos de plantilla, queremos decir, que de él no participan los trabajadores que estén vinculados por contrato a tiempo cierto, de sustitución o temporeros .
A los efectos dichos, la empresa queda capacitada para concertar con las entidades de aseguramiento las respectivas pólizas que cubran estos posibles pagos .

Artículo decimonono .-Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente . La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a sus trabajadores para caso de incapacidad laboral permanente, en su grado de absoluta o muerte en ambos casos, por accidente o enfermedad profesional ; sus derechohabientes en el orden de prelación que se establece por las normas legales de la Seguridad Social, percibiendo una indemnización de dos millones de pesetas .
Artículo vigésimo .-Ropa de trabajo . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ordenanza Laboral de Trabajo vigente, a los acequieros o guardas celadores de acequias y al personal subalterno de oficinas, se les proveerá de la indumentaria adecuada y el distintivo que fije la empresa .
Artículo vigesimoprimero . - Derechos supletorios. En todo aquello que no esté previsto en este convenio serán de aplicación las normas comprendidas en la Ordenanza Laboral aprobada por Orden de 27 de enero de 1972 y demás disposiciones de rango superior y derecho necesario, siempre que no se contradigan con el espíritu de este convenio, consideradas en su conjunto .
Artículo vigesimosegundo . Comisión paritaria.
La comisión paritaria estará compuesta por dos representantes de la parte social y dos representantes de la empresa, que podrán servirse de los asesores que estimen convenientes, teniendo como función específica la de interpretar el presente convenio, así como mediar en los conflictos que no estén reservados a la Autoridad Laboral .

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/8/1982

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha26/08/1982

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones12568

Primera edición10/07/1982

Ultima edición01/06/2024

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