Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/8/1982

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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Administración Civil del Fstado Direcciones Provinciales de Ministerio s Número 502 9
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Dirección Provincial de Murci a Ordenación Laboral . Convenios Colectivos Visto el -expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, de Murcia, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores en 16 de julio de 1982, que tuvo entrada en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en 30
de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 .2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores .
Esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, acuerda :
Primero .-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con notificación a la Comisión Negociadora .
Segundo .-Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para su depósito .
Tercero .-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia .
Murcia, 30 de julio de 1982 .-El director provincial de Trabajo y Seguridad Social, Enrique Rodríguez Pérez .
Acta de firma del convenio colectivo de empresa de la Comunidad General de Regantes Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia
En la ciudad de Murcia a dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y dos, en las oficinas de la Comunidad General de Regantes Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, sita en la calle Alejandro Salazar, 2, entresuelo, se reúne la comisión negociadora del primer convenio colectivo de empresa, a efectos de la firma del mencionado convenio, cuyo texto también se firma .
Asisten a la reunión don Gaspar de la Peña RuizBaquerín como presidente de la Comunidad General de Regantes, por parte de la empresa, y don Juan Ros Ramos y don Francisco Zamora Almagro, por parte de los trabajadores, así como don Vicente Ruiz Mínguez, que hace las veces de secretario, presidiendo don NicolásOrtega Sánchez, abogado .
Ambas partes se reconocen por legitimidad como interlocutores para la firma del presente convenio .
Por la empresa :
Don Gaspar de la Peña Ruiz-Baquerín .
Por los trabajadores :
Don Juan Ros Ramos y Don Francisco Zamora Almagro .
Don Nicolás Ortega Sánchez .
El secretario, don Vicente Ruiz Mínguez .
Murcia a 16 de julio de 1982 .

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES JUNTA
DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA
Artículo primero .-Ambito territorial y funcio nal . El presente convenio afecta a todo el personal de la empresa dedicada a la actividad de agua para riego, comprendido en la Ordenanza Laboral de Trabajo para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de enero de 1972 .
Artículo segundo .-Vigencia y duración . El presente convenio será desde el 1 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sea cual fuere la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia . Este convenio se prorrogará tácitamente de año en año si no es denunciado por alguna de las partes que lo suscriben con antelación de un mes, como mínimo, al momento de su vencimiento ante la otra parte .
Artículo tercero .-Revisión salarial . Las prórrogas serán revisadas con efectos de 1 de enero de cada año, incrementando la tabla salarial en el índice precios consumo conjunto nacional antes coste de la vida que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya .
Artículo cuarto .-Condiciones más beneficiosas .
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole, contenidas en el presente convenio y estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con las convenidas, subsistirán como garantía personal para los que vinieran disfrutando de ellas .
Artículo quinto .-Facultad de adhesión . Si dura.ntela vigencia del presente convenio, con carácter nacional o para la Agrupación Agua en general, con ámbito nacional, se concertara un convenio que, considerado en su conjunto fuera más beneficioso para los trabajadores, éstos podrían acogerse al mismo si lo estiman conveniente . Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento sobre la materia .
Artículo sexto .-Jornada laboral . La jornada a realizar será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, 43 horas semanales para la jornada partida y 42 horas para la jornada continuada, procurando un descanso de un día y medio .
Dadas las especiales características de vigilancia como en la distribución de agua, que no implican un esfuerzo constante, la empresa vendrá obligada a autorizar a sus trabajadores el que puedan, dentro de sus respectivos turnos, almorzar, merendar o cenar, ya que el servicio lo permite, sin que ello suponga interrupción del trabajo, con lo cual se compensa la media hora de descanso que para la jornada continuada establece la vigente Ordenanza Laboral del ramo .

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/8/1982

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha26/08/1982

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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